Sentencia Interlocutoria nº dfa-0004-000162/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0004-000162/2014 SEI-0004-000035/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno

MARTÍNEZ, LUIS C/ PIRTKO, CECILIA Y OT. -DEMANDA DE NULIDAD DE

PROMESA DE COMPRAVENTA.

I.U.E. Nro. 0002-032066/2012

Montevideo, 7 de abril de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO

I

Según surge del expediente, el actor L.J.M.V. promovió acción tendiente a obtener la declaración de nulidad de la promesa de compraventa celebrada entre B.C.P.P. (ex cónyuge) y R.R.S.B., respecto al inmueble padrón nro. 136.646 (Montevideo) que se habría ganancializado a partir del hecho de haberse construido la vivienda del matrimonio con dinero ganancial en terreno propio de la Sra. P. (arts. 1941, 1948, 1950 y 1955 nral. 6 inc. 2 del C.C.). Por lo tanto, sostiene el actor, a la hora de celebrar el contrato que se reputa nulo, debió contarse con su consentimiento, el cual no fue dado (fs. 37/40).

II

El Tribunal se declarará incompetente para entender en el presente proceso

A juicio de la Sala, se trata de clara competencia de familia, que con carácter general, refiere a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia fundada en su calidad de tal (art. 69 de la Ley15.750) y con carácter particular, refiere al “Régimen matrimonial de bienes” (lit. i de la norma citada) por lo tanto, la pretensión reproduce cuestión de natural competencia de la justicia especializada de familia y no civil.

El lit. i del art. 69 de la Ley n° 15.750 refiere a “Régimen matrimonial de bienes”, lo cual naturalmente incluye el “Régimen legal de bienes”, que se invoca en la demanda.

Así, el “Regimen matrimonial de bienes” puede tener su origen en la Ley (régimen legal de ganancialidad, art. 1950 C.C.) en la voluntad de los futuros contrayentes (capitulaciones matrimoniales, art. 1938 C.C.) o en una sentencia judicial (separación judicial de bienes, Ley nº 10.783; C.E.V.F. en Tratado de la Sociedad Conyugal, Ed. F.C.U./4ta. Ed. actualizada -1997, pág. 11 y ss. y E.C. en Manual de la Sociedad Conyugal, Ed. F.C.U./3era. Ed. F.C.U./1999, pág. 11 y ss. ).

Entre los ex cónyuges el “Régimen matrimonial de bienes” era el primero de los nombrados, discutiéndose en la subcausa si el inmueble (que integra la indivisión pos comunitaria, según el actor) se ganancializó o no según diseño de la pretensión y la eventual nulidad que también se esgrime, tornando competente al fuero especializado de familia para resolver los extremos reseñados, atento al...

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