Sentencia Definitiva nº 116/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 30 de Julio de 2013

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 116/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 30 de julio de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “PRICOLI COSTA ROBERTO C/ MIR S.A. y otros – demanda laboral” (IUE Nº 2- 45329/2008) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 11/2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 13º Turno, Dra. R.P..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Condenase a MIR S.A. y/o MIR SRL y a las personas físicas codemandadas, a abonar al actor la suma de $ 104.145 por los rubros reclamados en la demanda, más un 20 % por los daños y perjuicios preceptivos, intereses y reajustes en función del decreto ley 14.500, sin especial condena procesal: Absuélvase al MVOTMA por carecer de legitimación pasiva para ser demandado en juicio. Ejecutoriada cúmplase y oportunamente archívese, honorarios fictos $ 3.000.” (Fs.317-321)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de su representante procesal, Dra. M.C.R., agraviándose en cuanto la recurrida absolvió al Ministerio de Vivienda por carecer de legitimación pasiva y falta de condena solidaria como fue solicitada en la demanda, sosteniendo que la recurrida no hace mención a los argumentos vertidos por su parte a favor de la responsabilidad solidaria del Ministerio de Vivienda por encontrarse dentro del marco regulatorio de las Leyes 18.099 y 18.251 de tercerización, que la sentencia que impugna no los consideró, argumentando in extenso respecto al concepto de subcontratación y tercerización con citas de doctrina y jurisprudencia que abonan su posición, solicitando en definitiva se revoque la sentencia de primera instancia con relación a la absolución al Ministerio de Vivienda y en su lugar, se le condene como responsable solidario de la totalidad de los créditos laborales adeudados por su contratista MIR S.A. hacia el trabajador R.P., en los términos obrantes a fs.323-345.

3) Por auto Nº 278/2011 del 2 de marzo de 2011 (fs.346) se confirió traslado de la recurrencia a la contraparte, el que fue evacuado por el MVOTMA a través de su representante procesal Dra. M.S.B., abogando por la confirmación de la sentencia impugnada en cuanto absolvió al MVOTMA por carecer de legitimación pasiva y adhiriendo a la apelación en cuanto la sentencia de primera instancia acogió el pago de los rubros reclamados en la demanda, entre los que se encuentran “licencia no gozada, aguinaldo y salario vacacional” argumentando que de acuerdo a la ley Nº 14.411, que regula los aportes patronales y obreros correspondientes a la industria de la construcción, corresponde que los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, sean abonados por intermedio del Banco de Previsión Social, por lo que solicita que en caso de revocarse la sentencia y en su lugar se condenara al MVOTMA, corresponde excluir de los rubros reclamados los que refieren a licencia no gozada, aguinaldo y salario vacacional, en los términos obrantes (fs.351-357vta).

Se confirió traslado a la contraparte de la adhesión...

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