Sentencia Definitiva nº 5/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18 de Febrero de 2014

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos: “AA, Un delito de falsificación o alteración de certificado” (IUE. 167-658/2011), venidos del Jdo. Ltdo. de Canelones 1º Turno, por apelación de la Defensa contra la Sent. Nº 149/2012 dictada por la Dra. M.N.O., con intervención de la Sra. Fiscal L.. D.. Dra. A.S. y el Sr. Defensor particular Dr. G.M.D..-

RESULTANDO

I)La recurrida (fs. 93-99), cuya correcta relación de actos procesales se da por reproducida, condenó a AA (oriental, casada, empresaria, 46, s/a) como autor de un delito de falsificación de certificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa, a 10 meses de prisión en suspenso. No relevó circunstancias alteratorias, punto en cual que se apartó de la acusación Fiscal (fs. 75), que había contemplado la atenuante de la buena conducta y la agravante específica del delito de estafa de haber cometido el hecho en perjuicio de un ente público. La Defensa había abogado por la absolución (77-86vto.).-

Por el referido fallo también fue condenada BB a la misma pena, imputada como coautor de tales delitos, quien no apeló.-

II) Contra el referido fallo, la Defensa dedujo en tiempo y forma recurso de apelación (fs. 101) y formulando agravios (fs. 102-106vto.) abogó por la revocación de la recurrida. Dijo lo siguiente: a) la sentencia se basa en el parte del BSE, efectuado por AA y BB ante un empleado de ADA, que es una empresa tercerizada para confeccionar los partes de siniestro. Prueba que estaba en poder de su defendida y le fue sustraída a través de un procedimiento policial que calificó de coactivo, sin que haya existido orden judicial para ello; b) el proceso que desembocó en el procesamiento de su defendida siguió la misma línea que el administrativo, al punto que J. y F. desde el comienzo manifestaron a la defensa que tenían la convicción de estar ante un delito de estafa elucubrado por AA; c) aunque su contenido sea análogo, no se está en presencia de un certificado falso, pues quien lo expidió no estaba legalmente habilitado para extenderlo. No existe norma alguna que autorice al particular con la asistencia de ADA a expedir certificados; d) tampoco hubo inducción en error, en tanto el documento nunca fue entregado ante el BSE para una reclamación, ni iba a hacerse. La reclamación ante el BSE no es de oficio, sino que requiere un trámite posterior a la confección del parte. No le asiste razón a la sentenciante cuando sostiene que porque CC carecía de licencia, no podía hacer una reclamación. La ausencia de licencia amerita una multa administrativa. En casos dudosos puede ser desventajoso para logar una sentencia favorable. Pero ante un choque del lado izquierdo con una persona en estado de ebriedad y multas anteriores por dicha razón, ese peligro desaparece. Además, dijo, no tiene sentido ir contra su póliza cuando DD embistió a CC por la izquierda, causándole lesiones y dándose a la fuga. Más allá de quien condujera la moto, el daño a dicho rodado (destrucción total) existió y las lesiones a la conductora también. Culminó señalando que en la especie no hubo aprovechamiento propio o de un tercero, ni daño al Estado.-

III) Fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrado Departamental el traslado de rigor conferido, contestando los agravios e impetrando la confirmación de la apelada (fs. 114-116bis), dijo en resumen: a) el agravio formal responde a una elucubración usada como estrategia. Lo que ocurrió y es de práctica, fue que el funcionario interviniente le solicitó la entrega del parte, y una vez que lo tuvo en su poder, lo elevó al Juzgado con las demás actuaciones administrativas cumplidas. Ninguna garantía le fue cercenada a AA, ni legal, ni constitucional. No existe en autos ni un tenue viso de ilegalidad en la prueba acopiada durante el proceso; b) contrariamente a lo afirmado por la...

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