Sentencia Interlocutoria nº SEI-0007-000007/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 18 de Febrero de 2014

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº SEI-0007-000007/2014 DFA-0007-000047/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 18 de febrero de 2014.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “Fibrax S.A, en autos: “J.L.D. Santos Cornelius c/ Sucesores de E.P. (P. Sep. 38-175/1995). Ejecución Hipotecaria”. Incidente de Nulidad y Tercería de mejor derecho”; IUE 0038-000025/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia Nº 3922/2012, dictada el 12 de diciembre de 2012, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º turno, Dra. R.L..

RESULTANDO:

1 - Que por la recurrida se desestimó la demanda incidental de nulidad, la tercería de mejor derecho, la tercería coadyuvante de TEXI SA y la excepción de prescripción con costas a cargo del perdidoso.

2 – Contra dicho dispositivo se alzaron las actoras incidentales, deduciendo recursos de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 403 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, los demandados la evacuaron a fs. 415 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraparte, el juzgado a quo franqueó la alzada y recibidos los autos, se pasó a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), confirmará la sentencia de primer grado, por cuanto los agravios no son de recibo, en mérito a las razones que se dirán.

2 – A fs. 83 se presentó FIBRAX SA en la ejecución hipotecaria y en su calidad de acreedor de C.P., promovió tercería de mejor derecho e incidente de nulidad.

Narró que con motivo de las negociaciones frustradas de TEXI SA tendientes a la compra de sus derechos sobre los padrones rurales ubicados en la novena sección judicial de A., tuvo conocimiento de la existencia del padrón 6030 en la misma ubicación, por lo que requirió información registral.

Resulta de autos que el 2 de diciembre de 1981, E.P., hipotecó representando a su hijo C., a favor del Banco del Litoral los inmuebles padrones 6030 y 4379 (este último por la mitad indivisa, habiendo los condóminos consentido dicha hipoteca), en garantía de un préstamo de U$S 63.501.

Al amparo del crédito concedido, E.P. libró el...

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