Sentencia Definitiva nº sef-0511-000063/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Marzo de 2014
Ponente | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº
DFA-0511-000087/2014 SEF-0511-000063/2014
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN
MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA, DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-
Montevideo, 25 de marzo de 2014
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “CHAVEZ JOSÉ C/ARBEN SOCIEDAD COMERCIAL – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0157-000261/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº38/2013 de 20 de setiembre de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno, Dr. J.G..
RESULTANDO:
I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
II) Por la referida sentencia (fs.831-848), se amparó parcialmente la demanda y se condenó al demandado ARBEN S.C al pago al actor de la suma total de $739.738,02, correspondientes a diferencias de salarios, salario impago, licencia no gozada, salario vacacional, descansos trabajados, feriados trabajados, aguinaldo, indemnización por despido, daños y perjuicios por diferencias de aportes al BPS, 35% por los daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses desde su exigibilidad de cada rubro hasta el efectivo pago conforme lo establecido en el art.16 18.572. No haciendo lugar a las horas extras, la nocturnidad y daño por no acceder al seguro de paro, sin especial condenación.
III) La demandada se alzó contra dicha sentencia (fs.851-867), agraviándose en cuanto: a) la aplicación unilateral del principio de primacía de la realidad; b) condena al pago de diferencia de salarios; c) desconoce el pago de comisiones a los efectos de establecer los salarios mínimos; d) condena al pago de diferencia de aguinaldos, salarios vacacionales, licencias, etc. ; e) condena relativa al pago de trabajo en días de descansos y errores de cálculo y falta de aplicación del principio de razonabilidad; f) condena al pago de feriados trabajados y errores de cálculo y falta de aplicación del principio de razonabilidad; g) condena a daños y perjuicios por no afiliación o diferencias de aportes al BPS; h) condena al pago de daños y perjuicios de la ley 10.449 y error en el cálculo de la misma; i) falta de condena respecto de las excepciones de compensación o pago; j) aplicación de la multa del art.29 de la ley 18.572 respecto a créditos anteriores al 18/10/009; k) condena al pago de la indemnización por despido; l) violación del principio de congruencia y a la aplicación de los reajustes e intereses desde la fecha de la exigibilidad hasta su efectivo pago.
IV) Por decreto Nª2248/2013 de 7 de octubre de 2013, se confirió traslado de la apelación (fs.868), el que fue evacuado de fs.870 a 880 vto., abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.
V) Por auto Nª2399/2013 de 22 de octubre de 2013, se franqueó la alzada (fs.881).
VI) Llegados los autos al Tribunal el 24 de febrero de 2014, se señaló fecha de acuerdo y dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en la ley 18.572, el que se hizo efectivo el 25 de febrero (fs.901).
CONSIDERANDO:
I) La Sala por la unanimidad de las voluntades naturales irá a confirmar parcialmente la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se dirán.
II) En puridad los agravios de la demandada versan sobre los rubros de condena a saber diferencias de salarios por diferencia de categoría, licencia, salario vacacional y aguinaldo, descansos y feriados trabajados, despido, daños y perjuicios por sub aportación al BPS, aplicación de la multa e intereses y el monto de los daños y perjuicios preceptivos y su procedencia, así como por no acoger la excepción de compensación o pago por adelantos de dinero no devueltos. Tales agravios se analizarán por separado.
III) En cuanto a las diferencias de salario por diferencia de categoría, el fundamento del agravio finca en que la recurrida aplicó en forma unilateral el principio de primacía de la realidad y no tuvo en cuenta que el actor percibía además del salario fijo un salario variable por comisiones de venta, según se desprende de los recibos comerciales agregados al expediente (fs.533-633), cuya sumatoria excede...
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