Sentencia Definitiva nº sef-0511-000063/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Marzo de 2014

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000087/2014 SEF-0511-000063/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA, DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 25 de marzo de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “CHAVEZ JOSÉ C/ARBEN SOCIEDAD COMERCIAL – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0157-000261/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº38/2013 de 20 de setiembre de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno, Dr. J.G..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.831-848), se amparó parcialmente la demanda y se condenó al demandado ARBEN S.C al pago al actor de la suma total de $739.738,02, correspondientes a diferencias de salarios, salario impago, licencia no gozada, salario vacacional, descansos trabajados, feriados trabajados, aguinaldo, indemnización por despido, daños y perjuicios por diferencias de aportes al BPS, 35% por los daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses desde su exigibilidad de cada rubro hasta el efectivo pago conforme lo establecido en el art.16 18.572. No haciendo lugar a las horas extras, la nocturnidad y daño por no acceder al seguro de paro, sin especial condenación.

III) La demandada se alzó contra dicha sentencia (fs.851-867), agraviándose en cuanto: a) la aplicación unilateral del principio de primacía de la realidad; b) condena al pago de diferencia de salarios; c) desconoce el pago de comisiones a los efectos de establecer los salarios mínimos; d) condena al pago de diferencia de aguinaldos, salarios vacacionales, licencias, etc. ; e) condena relativa al pago de trabajo en días de descansos y errores de cálculo y falta de aplicación del principio de razonabilidad; f) condena al pago de feriados trabajados y errores de cálculo y falta de aplicación del principio de razonabilidad; g) condena a daños y perjuicios por no afiliación o diferencias de aportes al BPS; h) condena al pago de daños y perjuicios de la ley 10.449 y error en el cálculo de la misma; i) falta de condena respecto de las excepciones de compensación o pago; j) aplicación de la multa del art.29 de la ley 18.572 respecto a créditos anteriores al 18/10/009; k) condena al pago de la indemnización por despido; l) violación del principio de congruencia y a la aplicación de los reajustes e intereses desde la fecha de la exigibilidad hasta su efectivo pago.

IV) Por decreto Nª2248/2013 de 7 de octubre de 2013, se confirió traslado de la apelación (fs.868), el que fue evacuado de fs.870 a 880 vto., abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

V) Por auto Nª2399/2013 de 22 de octubre de 2013, se franqueó la alzada (fs.881).

VI) Llegados los autos al Tribunal el 24 de febrero de 2014, se señaló fecha de acuerdo y dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en la ley 18.572, el que se hizo efectivo el 25 de febrero (fs.901).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de las voluntades naturales irá a confirmar parcialmente la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se dirán.

II) En puridad los agravios de la demandada versan sobre los rubros de condena a saber diferencias de salarios por diferencia de categoría, licencia, salario vacacional y aguinaldo, descansos y feriados trabajados, despido, daños y perjuicios por sub aportación al BPS, aplicación de la multa e intereses y el monto de los daños y perjuicios preceptivos y su procedencia, así como por no acoger la excepción de compensación o pago por adelantos de dinero no devueltos. Tales agravios se analizarán por separado.

III) En cuanto a las diferencias de salario por diferencia de categoría, el fundamento del agravio finca en que la recurrida aplicó en forma unilateral el principio de primacía de la realidad y no tuvo en cuenta que el actor percibía además del salario fijo un salario variable por comisiones de venta, según se desprende de los recibos comerciales agregados al expediente (fs.533-633), cuya sumatoria excede...

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