Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000173/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 30 de Octubre de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-001120/2013 SEF-0010-000173/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. M.L.B..

Ministros firmantes: D.. C.B., M. delC.D. y M.L.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 30 de octubre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. DIVORCIO por causal.” - Nº de Expediente 0002-031656/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 143 de fecha 18 de octubre de 2012 dictada por la Sra. Jueza Letrado de Familia de 26° Turno, Dra. G.D..

RESULTANDO:

I) Que por dicha sentencia se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre las partes de este juicio por la causal de riñas y disputas.

II) Que contra aquella providencia, interpuso recurso de Apelación la parte demandada y en síntesis manifestó: que no se tuvo en cuenta por la sentenciante que su retiro del hogar no fue voluntario. Que la sentencia incurre en contradicción al sentar que debe exigirse prueba sin lugar a dudas por la cuestión de orden público involucrada, y de autos surge que la única prueba propuesta y diligenciada de la contraparte es la declaración de su nuera que dice que había un ambiente tenso siempre pero que no ha presenciado discusiones. La demandada conocía las intenciones del hijo de actor y su nuera, de que al fallecer su padre no fuera de estado civil casado por los derechos que a ella le asisten sobre el hogar conyugal, por lo que no podía recibirlos con una sonrisa. La sentencia indica un hecho falso y es que la nuera presenció discusiones. Cuando ella dijo que no. Que había un ambiente tenso. La sede no tomó en cuenta la declaración del testigo CC, que dijo que por lo que veía se llevaban bien. La sede dice que el resto de los testigos no conocían a la pareja, cuando en su mayoría son vecinos muy cercanos que indican que se trataba de una pareja que se llevaba bien. Cita Doctrina y Jurisprudencia. Es necesario que la prueba sea claramente indicativa de al existencia de un grado de desavenencia incompatible con el matrimonio. La única testigo del actor incluso presume que dormían juntos ya que no había otra cama en la casa. R. todas las declaraciones de los testigos de su parte, que declaran conocer que el matrimonio se llevaba bien, que nunca los vieron discutir. El razonamiento de la Magistrado respecto de que el hecho de que los testigos no las conocieran no significa que las disputas no existieron, debería ser el inverso. Debe ser el actor quien pruebe tal afirmación que la demandada controvierte. No se trata de un matrimonio disuelto en los hechos. Sino de un matrimonio cuya convivencia se desarrollaba normalmente, que se vio influenciado por terceros. En autos se violan los principios generales de la prueba. Ya que hay absoluta orfandad probatoria de la causal invocada. Ni siquiera hay testigos de oídas. De esta manera se atenta contra el orden público.

III) Sustanciado el recurso interpuesto, la parte actora contesta el traslado conferido, expresando en síntesis que: la posición asumida por la recurrente hace oídos sordos a lo que...

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