Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000101/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 26 de Junio de 2013

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000193/2013 SEF 0008-000101/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 26 de junio de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "RUSSO CRUZ, E.E. Y OTROS c/ PATRONATO DEL PSICOPATA Y OTROS – DIFERENCIAS RUBROS SALARIALES", IUE: 0002-7497/2008, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y adhesión al recurso de la actora, contra la Sentencia Nº 19, de 23/marzo/2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.E., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata (CHPP) y por el Ministerio de Salud Pública (MSP); declaró la prescripción de los créditos anteriores al 29/enero/2005, conforme lo antes resuelto. Y amparando parcialmente la demanda, condenó a la CHPP al pago del rubro antigüedad y sus incidencias a partir del 29/enero/2005, más 10% por daños y perjuicios preceptivos de acuerdo al art. 4 de la Ley 10.449, difiriendo la cuantificación al procedimiento del art. 378 C.G.P., debiendo reajustarse de acuerdo al Dec.ley 14.500 hasta su efectivo pago.- Condenó en forma subsidiaria - solidaria al MSP hasta el 27/julio/2007.- Sin especial sanción procesal en la instancia -fs. 1211/1217.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 1218- sostuvo la accionada CHPP, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto por inadecuada valoración de los hechos y de la normativa específica, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por su parte.-

Sostiene que si bien es cierto que los funcionarios dependientes del Patronato del Psicópata son funcionarios privados, de ello no se desprende que los funcionarios contratados por el Patronato no estén subordinados al MSP tanto jurídica como económicamente, como se demostró en autos.-

Manifiesta que los actores son funcionarios públicos que cumplen funciones en beneficio del MSP, en el caso, en el Hospital Vilardebó, bajo las órdenes de personal del Ministerio, quien les paga el sueldo a través del Patronato, por lo que resulta claro quien es el empleador, en tanto deben distinguirse los conceptos de contrato de trabajo y relación de trabajo.-

Cuestiona también la condena al pago del rubro...

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