Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000099/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 26 de Junio de 2013

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000189/2012 SEF 0008-000099/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. E.M., M.C.L.U., y M.V.C..

MINISTRO DISCORDE: Dr. E.E..

Montevideo, 26 de junio de 2013

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “POSADAS, G. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR, Cobro de Pesos, IUE: 0448 – 000013/2011” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 52/2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Chuy de Segundo Turno, Dra. M.L.S..

RESULTANDO:

1) La recurrida, realizando una correcta relación de antecedentes, a la que corresponde remitirse por ajustarse a las resultancias de autos, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó al Ministerio del Interior al pago a los actores , según grado y debiéndose tener presente a los efectos de la liquidación de lo adeudado en lo que respecta a la antigüedad y a la incidencia del Servicio 222 a lo dispuesto en el Considerando V, a las sumas resultantes de los porcentajes reclamados sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas en los últimos cuatro años a contar desde el 11/2/2007, así como las sumas que por los rubros reclamados se generen para el futuro, debiéndose corregir la base de cálculo a lo aquí dispuesto. Difirió la liquidación a la vía del art. 378 del CGP sin especial condenación (SIC fs.479/486).

2) A. de lo resuelto, la representante del Ministerio del Interior a fs. 484/492vto. aboga por la revocatoria y el rechazo de la demanda sosteniendo en síntesis que se hizo una incorrecta valoración de la prueba e interpretación de las disposiciones legales.

En realidad la parte actora no pudo probar los hechos alegados, cuando era su carga. Sin perjuicio, la cuestión ventilada en autos deviene de puro derecho, los medios probatorios propuestos por la accionante resultaron totalmente inhábiles porque mal puede probarse una deuda cuando la misma es inexistente.

La actora pretende que, cada nueva partida salarial que se crea con destino al pago de retribuciones de los funcionarios involucrados incremente la compensación anterior establecida en un porcentaje de otras, lo que carece de racionalidad, y excede el marco jurídico presupuestal determinado por la Constitución y las leyes en el que debe actuar el Estado en materia de administración financiera.

Cita jurisprudencia que sustenta tal postura a la que cabe remitirse en aras de la brevedad (fs. 488vto. /489; 490vto. /492vto.) concluyendo que el Estado actuó conforme a derecho liquidando los salarios de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, sistema es de reserva legal absoluta o en otros términos, solo a través de leyes presupuestales pueden crearse retribuciones (compensación o prima) y cuando se hace deben establecerse los recursos con los que se van a financiar.

3) Evacuando el traslado de rigor, la parte actora a fs. 496/499vto. aboga por el rechazo de los agravios y en su mérito la recepción de la demanda en todos sus términos.

4) Franqueada la alzada (fs. 500) se reciben los autos a fs. 506. Dispuesto el pasaje a estudio de precepto, habiéndose suscitado discordia, se convoca a audiencia de sorteo para la correspondiente integración del Tribunal, recayendo la designación en las Sras. Ministras Dras. E.M. y N.S. para la eventualidad de persistir la discordia. Cumplidas las instancias correspondientes, contando con el número de voluntades necesarias para emitir decisión se acordó hacerlo en forma anticipada...

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