Sentencia Interlocutoria nº 0006-000087/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

DFA-0006-000547/2014.

SEI-0006-000087/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 13 de agosto de 2014.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ ALBORNOZ NÚÑEZ, D. y otros. Toma de posesión y adjudicación de vivienda BHU”. IUE 0037-000008/2014, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 26/30 contra la sentencia interlocutoria Nº 159/2014, de 12 de febrero de 2014, dictada a fs. 25 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- dispuso el cumplimiento por parte de la actora de la aportación de documentación requerida a fs. 15.

II) Contra tal decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y apelación (fs. 26 y sgts.), invocando los siguientes agravios:

1) la recurrida exorbita las facultades de la justicia civil, pretendiendo controlar el procedimiento administrativo previo al remate.

El contralor que pretende hacerse en vía judicial ya se efectuó en vía administrativa.

No se pretende reducir la labor judicial, sino de delimitar competencias.

2) quien solicita la posesión de un bien sólo debe acreditar la existencia de un remate aprobado del que surja la existencia de un comprador a quien haya que dar la posesión.

III) Por auto Nº 401/2014, de 5 de marzo de 2014, se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada para ante el TAC que por turno corresponda.

De acuerdo con actuación agregada a fs. 32, se asignó competencia a este Tribunal para entender en el asunto.

Los autos fueron recibidos en la Sala el 29 de abril de 2014 (fs. 36).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 CGP).

CONSIDERANDO:

I) La Sala procederá a revocar la decisión apelada y, en su lugar, habrá de hacer lugar a la demanda de toma de posesión y de adjudicación de vivienda, en virtud de los siguientes fundamentos.

II) En primer lugar, corresponde precisar que la providencia impugnada resulta apelable porque en forma implícita, pero inequívoca, cuestiona el título invocado por la actora y expresa que debe controlar otros presupuestos, extremos que, en opinión de...

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