Sentencia Definitiva nº SEF-11-167/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Mayo de 2014

PonenteDr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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Sentencia Nro. DFA-0011-000695/2014 SEF-0011-000167/2014

Ministro Redactor: E.M.C..

Montevideo, 22 de mayo de 2014.

Vistos:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL.” IUE 0286-000851/2009 venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia definitiva 57/2012 de 29 de mayo de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 8º Turno, Dra. A.C. de P..

Resultando:

1) Que por la referida sentencia definitiva se desestimo la demanda de divorcio por adulterio, acoge reconvención por riñas y disputas .

2) Que a fs.139 compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación agraviándose que es un hecho confeso que el demandado frecuentaba a su paciente y había nacido una relación, por lo cual considera errónea la valoración de la prueba ya que acreditó el engaño y ocultamiento del contrario de la relación que mantenía el demandado con la Sra. CC.

Sostiene que de la declaración del Sr. DD, ex cónyuge de la Sra. CC se separo y divorcio porque su esposa mantenía relación

con el demandado (fs. 73 y vto).

Solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se haga lugar a la disolución del vínculo matrimonial por la causal la adulterio.

3) De fojas 149 a 155., compareció la parte demandada evacuando el traslado del recurso. Pide que se desestime el recurso de apelación interpuesto con costas y costos a cargo de la apelante.

4) Franqueado el recurso (fojas 158 y recibidos los autos, los mismos pasaron fueron devueltos a la Sede “a quo” a fin de que sirva solicitar a la ORDA el Tribunal competente.

5) Llegado el expediente se dio en vista al Ministerio Público quien se expidió a fs.183 quien manifestó que se debería mantener la recurrida.

6) Pasaron a estudio de los Sres. Ministros en forma consecutiva; concluido el mismo se acordó la presente la que se dicta en forma anticipada (art . 200 CGP).

Considerando:

1) Que el Tribunal con el voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia definitiva apelada por entender que no son de recibo los agravios de la apelante.

2) Que la Sala comparte los fundamentos desarrollados por la “a quo” en los Considerandos 7 a 14 de la apelada (fs. 132 a 137), concordando especialmente con su análisis y valoración de la prueba producida en autos, al que se remite. 3) Que...

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