Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000215/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Agosto de 2013

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000279/2013 SEF-0014-000215/2013

MINISTROS FIRMANTES: Dr. C.N.M., Dr. J.C.C.V., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Julia M. Odella Feijó

Montevideo, 13 de agosto de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “RODRIGUEZ, J. y otro C/ GIBAMIR S.A. Y OTRO Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE Nº0002-010883/2012) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 68 de 20 de setiembre de 2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 3ºTurno, Dra. L.F.L..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hacer lugar a las excepciones interpuestas de falta de legitimación activa y pasiva de los Sres. J.L.S. y M.R. respectivamente desestimando la demanda en todos sus términos.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en la medida en que se hizo caudal de las excepciones de falta de legitimación interpuesta así como fue desestimada la totalidad de la pretensión introducida por el Sr. Julio C.R.. En su alocución entiende que claramente surge de obrados que la función del Sr. S. era subordinada a la sociedad anónima y que operaba a través de las directrices impartidas por el Sr. R., analiza la vinculación de este en relación con la persona jurídica traída al juicio, habla de que se demandó a aquel no solo en forma directa sino a través de la figura del conjunto económico, entendiendo que era a partir de la persona física que se desarrollaba todo un conjunto de empresas lo que entiende sobradamente acreditado en autos. En relación a la pretensión que introduce el Sr. Julio R. entiende que la demandada solo controvirtió la misma no presentando prueba alguna al respecto de montos, pagos, etc que pudieren desvirtuar los dichos del trabajador reclamante, entendiendo asimismo que también sobre esta pretensión la prueba vertida en la causa no deja duda razonable de la razón del reclamo incoado entendiendo, en consecuencia que deben ser acogidos los agravios introducidos. Aboga por la revocatoria en los puntos objeto de agravio.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuó en los términos obrantes a fs. 257 compareciendo la parte demandada a contestar los agravios interpuestos por la actora abogando por la confirmatoria de la recurrida.

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