Sentencia Definitiva nº 12/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 1 de Febrero de 2013
Ponente | Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº |
Jueces | Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – Un delito de Rapiña especialmente agravada” – IUE-273-543-2009 venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia Nº 205, dictada el 4 de agosto de 2011 (fs. 106-110vto.) por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1º Turno, Dr. D.E., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 1º Turno, Dra. G.P. (fs. 95-98) y la Defensa de Oficio a cargo de la Dra. A.G..-
Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-
RESULTANDO:
1) Por la mencionada decisión, que acogió totalmente el dictamen Fiscal de fs. 95-98, se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de R., imponiéndole la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida.-
Se computó como circunstancia agravante específica el uso de arma.- Genéricamente agravado por la nocturnidad y la reincidencia.- No contempló circunstancias atenuantes.-
2) Contra el referido fallo se alzó la Defensa de Oficio, a fs. 99-101.- Manifestó que no existe la prueba necesaria para condenar.- Sostuvo que el hecho de que se incautaran las tucas para fumar pasta base, no es indicio de la participación de su defendido.- Éste estuvo todo el día ayudando a su cuñado a levantar una pared en el cuarto de su hermana, haciéndole mandados para cambiar una cisterna y yendo a la carpintería.-
A contrario de cómo razonó el A-quo, fs. 108 in fine, quien para el agente BB estuviera “dopado”, tampoco es indicio de que AA fuera el autor.- Éste, según la víctima, estaba excitado, no en estado de letargo, porque aludió a que “los ojos se le iban a salir”.- En suma, la incautación de dos tucas tan sólo aporta que es “un probable adicto como tantos”.-
En Sede Policial la víctima dijo que el mango de la cuchilla le parecía que era de color negro, mientras que la incautada es de color madera claro (fs. 11).- En la misma diligencia reconoció “sin lugar a dudas”, lo que llama la atención, el buzo canguro e inmediatamente la cuchilla, retractándose en cuanto a que no recordaba el mango.-
Llama poderosamente la atención que CC y DD, ante la exhibición fotográfica policial, comenzaron afirmando “sí me parece que sí” (fs. 18), “sí, creo que sí” (fs. 19) y luego fueran contundentes: “sin lugar a dudas”.- También resulta extraño que pudieran identificar, ya desde el reconocimiento fotográfico, a una persona que dijeron haber visto parada en la vereda de la terminal, en invierno y con un barbijo puesto.- El reconocimiento previo carece de validez porque se hizo con fotos y porque, inevitablemente, generó que “tanto testigos como víctima” reconocieran al de la fotografía.-
Las testigos coinciden en que el sospechoso tenía el cabello “como ondeado, es morocho” (fs. 24), “ondeado y no muy cortito” (fs. 24).- Sin embargo, dijo, AA, tenía el cabello bastante al ras, como surge del prontuario (fs. 55).- Ni su hermana, EE, ni su cuñado, FF, notaron que se cortara el pelo tan drásticamente de un día para el otro, pese a que ese día estuvieron trabajando en su casa en tareas de albañilería.- Tampoco al agente policial le llamó la atención que estuviera rapado cuando lo llevó a declarar el 7 de setiembre, alrededor de las veintitrés horas.- Según la recurrida debió raparse al ras alrededor de las diecinueve horas, luego de haber cometido el ilícito, deshacerse del dinero y drogarse, lo que no surge probado.- Al contrario, cuando fue interrogado sobre ese punto, declaró que el corte se lo hizo su sobrino B. cuando salió de la cárcel (fs. 30), veinte días atrás.-
El cambio de canguro que tenía cuando lo fue a citar el Agente BB, “no deja de ser en todo caso un indicio”.- No se buscó el pantalón deportivo gris que, según la víctima (fs. 5) vestía el sospechoso.- Ello sin perjuicio que, según su hermano y su cuñado, tampoco tenía el buzo canguro al que refirió BB “como el que tendría...
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