Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000245/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Diciembre de 2014

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000580/2014 SEF-0009-000245/2014

Montevideo, diez de diciembre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “G.Q., V.Q. y otros C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) – RECLAMACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA EL ESTADO” -- IUE: 0002-034870/2013.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva 20 de fecha 09.04.2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno –Dra. G.S.- acogió la demanda de condena respecto de los actores V.G., E.C., J.C. y R.A. y en su mérito condenando a la demandada a abonarles a cada uno la suma de 227,50 UR (doscientas veintisiete con cincuenta unidades reajustables), respecto de la actora M.B. condenando a la demandada a abonarle la suma de 150,30 (ciento cincuenta con treinta unidades reajustables) y respecto del actor D.C., condenando a la demandada a abonarle la suma de 146,70 (ciento cuarenta y seis con setenta unidades reajustables) por concepto de quebranto de caja e incidencia en el aguinaldo, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Y a que en el futuro, en caso de que los actores desempeñen tareas de manejo de fondos, se les abone el quebranto de caja de acuerdo a la normativa vigente (fs. 495-506).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que la sentencia causa agravio en tanto considera que se probó en autos que los actores realizaron en forma permanente tareas de recaudación que generó el derecho al cobro de la partida quebranto de caja.

Como lo sostiene la sentenciante, recaía sobre los actores la carga de probar que durante el periodo reclamado manejaron fondos en forma permanente superior a 80 UR en forma trimestral.

No surge probado que los actores realizaran manejos de fondos en forma permanente, ni que hubieran manejado fondos por un monto trimestral superior a 80 UR, condiciones indispensables para que naciera el derecho al cobro de dicha partida.

Resultó plenamente probado el cambio organizativo en la tareas de recaudación y que los actores no desempeñaron tareas de recaudación por lo períodos reclamados.

Quedó probado que a partir de la implementación del nuevo sistema de cajas y facturación, la misma persona que recauda los valores de los cajeros es quien transporta el mismo hasta el Banco República.

Cada funcionario eleva trimestralmente a cada superior jerárquico los montos recaudados día a día, así como la cantidad de días trabajados en el trimestre a los efectos de cobrar el quebranto de caja.

En el caso de los actores en los trimestres que no desempeñaron la...

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