Sentencia Definitiva nº 390/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Diciembre de 2014

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 390 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.

Montevideo, 10 de diciembre de 2014.

VISTA:

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia esta Causa “AA. Autora de tres delitos de falsificación documental o alteración de certificados en reiteración real con un delito de certificación falsa por funcionario público en reiteración real con diez delitos de falsificación ideológica por un funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con diez delitos de estafa. IUE: 2-37867/2009” venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación automática contra la sentencia número 40 de fecha 9 de abril de 2014 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dra. J.C.F.L., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 13 turno, Dra. A.C. y la Defensora, Dra. M.M..

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión se condenó a AA como autora de tres delitos de falsificación documental o alteración de certificados en reiteración real con un delito de certificación falsa por funcionario público en reiteración real con diez delitos de falsificación ideológica por un funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con diez delitos de estafa, a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios.

2. No habiéndose interpuesto agravios específicos se elevó la causa en apelación por imperio legal.

3. Recibidos los autos por la Sala se citó a las partes para sentencia la que, previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.

CONSIDERANDO:

1. Se confirmará la sentencia de primera instancia salvo en cuanto a la calificación jurídica respecto de una de las tipificaciones efectuadas y por los fundamentos que se expondrán oportunamente.

2. Se aceptan y dan por reproducidos los hechos y actos procesales de primera instancia por ajustarse a las resultancias de autos. El Tribunal no puede menos que destacar la prolijidad compacta de la demanda,tanto en la precisión de los hechos como en la aplicación del Derecho, del mismo modo que la sentencia aludida que realiza un exhaustivo análisis de la prueba rendida y del Derecho aplicable con un esfuerzo intelectual que es habitual.

3. De la confesión de M.C. a fs 20-21, 205 y 296 surge que:

a) El dia 14 de julio de 2009 la Directora de la Inspección General de Registros Notariales,BB, dispone remitir testimonio de las actuaciones seguidas a la imputada, Escribana Pública, al Juzgado Letrado Penal competente debido a las irregularidades comprobadas.

b)Ello porque se constataron reiterados incumplimientos de presentación de sus Registros Notariales, por lo que decidieron proceder a una inspección.

c) La Caja Notarial de Seguridad Social informó que la imputada había adquirido importantes cantidades de papel notarial. Y había continuado inscribiendo documentos privados que requieren protocolización y por ende tendría que haber formado Registro de Protocolizaciones en varios años lo que no presentó a la visita. Del mismo modo se informó que había inscripto documentos que por su naturaleza requieren la solemnidad de la escritura pública y que habrían sido otorgados en los años en los cuales a la imputada no se le había rubricado cuadernillos de Protocolo. Se le rubricaron cuadernillos de protocolo desde 1997 hasta 2001; no presentó para su visita seis de los cuadernillos que se le rubricaron para el año 1999 asi como tampoco ninguno de los que se le rubricaron para los años 2000 y 2001; la última actuación profesional que se recuerda fue en el cuadernillo número 4 de 2001.

d) El día 5 de agosto de 2009 , por resolución de la Suprema Corte de Justicia número 489/09/24 se procedió a desinvestirla en forma temporal del ejercicio de la profesión y se remitió testimonio de lo actuado al Juzgado Penal. Hasta ese dia estaba habilitada para realizar documentos privados pero no asi escrituras públicas ya que carecía de los cuadernillos rubricados por no haber presentado su Protocolo a la visita, cuestión que tendrá que ver con el criterio del Tribunal en cuanto a compartir la calificación juridica que realizó la titular de la acción pública en lo atinente a los diez delitos de Falsificación material de documento público. A pesar de lo referido la imputada materializó documentos que por su naturaleza necesitan solemnidad de escritura pública en cuadernillos no habilitados (fs 42 y siguientes).

e) Confesó que trabajó mucho durante 2001-2002 que le generaron una gran...

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