Sentencia Interlocutoria nº SEI-0009-000089/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Diciembre de 2014

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000575/2014 SEI-0009-000089/2014

Montevideo, diez de diciembre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS C /M.B., C. y otro -- TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACION DE VIVIENDA BHU” -- IUE 0002-053338/2013.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria 1363/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 16-17) por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno –Dra. B.T.- dispuso que la parte actora incorpore la documentación requerida a fs. 13 – resolución que ordenó la venta extrajudicial del bien y su posterior notificación.

II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que la recurrida le agravia en cuanto exhorbita las facultades de la justicia civil, pretendiendo controlar el procedimiento administrativo previo al remate.

Manifiesta que se pretende “controlar que el remate extrajudicial respondió efectivamente a orden administrativa”. Dicho control se efectuó en vía administrativa.

La ley es clara en cuanto a que recién aquí corresponde la intervención de la Justicia Civil, otorgándole competencia para entregar la posesión. Por lo cual sólo debe acreditarse la existencia de un remate aprobado, del cual surja la existencia de un comprador a quien haya que dar la posesión.

De acuerdo con el Art. 82 señala que para el caso de haber fracasado dos remates, los jueces ordenarán que la adjudicación al Banco, sin audiencia del deudor y sin mas trámites que la presentación de la escritura de hipoteca.

Con la demanda se agregó la documentación necesaria a los efectos de que la Sede accediera a la solicitud de toma de posesión: testimonio de préstamo hipotecario, testimonio notarial que acredita la legitimación activa de la ANV, acta de remate, aprobación del mismo.

El contralor y eventual cuestionamiento de un acto administrativo dentro del proceso de remate extrajudicial, debe efectuarse exclusivamente por el único órgano competente: Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

III) La Sra. Juez a quo mantuvo firme la providencia impugnada y franqueó el recurso de apelación remitiéndose los autos a conocimiento de la sala (fs. 22 y ss.), asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 29 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR