Sentencia Interlocutoria nº 406/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 2 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados AA.R. especialmente agravada y Lesiones Graves.- IUE : 101 313 /2012” , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra.Defensora Pública Dra.Susana R. (158 a 159 y vto.), contra la Interlocutoria Nº 1483 del 5 de noviembre de 2013 (fs.146 a 147), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21º Turno, Dr.Gabriel O.H., con intervención del Sr.Fiscal Letrado Nacional de 8º turno Dr.Gustavo Z..

RESULTANDO:

I) Que por la precitada Interlocutoria, y por los fundamentos expuestos en la misma, por la cual no se hizo lugar a la citación de BB como testigo y no se mandó evaluar por médico forense al encausado para determinar si era zurdo o derecho.

II) Cuando la Defensa Pública evacuó el traslado de la acusación fiscal pidió la apertura de la causa a prueba (fs.114 a 115).

En el mismo escrito ofreció la que se proponía producir, ésto es que “a) Se realice reconstrucción del hecho, citándose a la víctima y a la adolescente CC; b) se realice evaluación médico forense de AA a fin de que se determine si es diestro o zurdo ; c) se oficie a la compañía de telefonía Movistar .... d) se reciba la declaración de DD EEy BB parcticándose nueva diligencia de reconocimiento .”

III) Por decreto Nº 01043 del 30 de agosto de 2013 (fs.125 vto. Y 126) el “a-quo” rechazó el nuevo reconocimiento peticionado por la Defensa y accedió en cambio a que se oficiara a la empresa Movistar, también a la reconstrucción del hecho. Además le confirió un plazo de 72 horas a la Defensa para que aclarara los hechos sobre los que depondrían DD y EE.

Dicha providencia fue notificada en forma a la Defensa el día 2 de setiembre de 2013 (fs.128 vto.).

IV) A fs.133 compareció la Defensa del encausado especificando los temas sobre los que declararían los testigos propuestos, por lo que la Sede fijó audiencia para los mismos (fs.133 vto. y 134 ), lo que fue notificado a la Defensa el 17 de octubre de 2013 (fs.139).

V) A fs.142 compareció nuevamente la Defensa, haciendo referencia a que no se dispuso la citación de la víctima BB, lo que no fue desestimado por la providencia Nº 1043 de fs.125 vto., ni tampoco se dispuso la evaluación por forense para determinar si el encausado es zurdo o derecho.

La Fiscalía actuante al evacuar el traslado...

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