Sentencia Definitiva nº 0006-000212/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

DFA-0006-000788/2014.- SEF-0006-000212/2014. Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 12 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “V.A., G. y otro c/ ASSE. Cobro de pesos”. IUE 0002-052836/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva Nº 12/2014, de 6 de marzo de 2014, dictada a fs. 297/307 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. A.G.O..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló amparando parcialmente la demanda y condenando a ASSE por el período comprendido entre diciembre de 2008 hacia el futuro, mientras dure la relación funcional y se realice por las actoras su tarea en el horario que el art. 281 de la ley 16.226 establece, a abonar a las mismas la liquidación de diferencias en el rubro nocturnidad y su incidencia en aguinaldos, reajuste e intereses, a determinar por la vía del art. 378 CGP sobre las bases indicadas en el Considerando 4º, sin especial condena procesal. Y desestimando la demanda en lo demás.

II) Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 309 y sgts.), articulando los siguientes agravios:

1) se desestima el rubro salarial denominado “tope profesional no médico” fundándose en una errónea interpretación del convenio suscrito en Octubre de 2008, así como en las definiciones contenidas en el TOFUP. El convenio refiere a “profesionales” genéricamente, con la sola excepción de médicos y odontólogos, no haciendo ninguna otra excepción. 2) la suscripción del convenio en el año 2010 no hace más que demostrar que los técnicos en hemoterapia estaban alcanzados en el anterior convenio.

III) A fs. 320 y sgts. ASSE interpone recurso de apelación, invocando como agravio que no corresponde una interpretación amplia sino una restringida de la expresión “asignaciones al respectivo cargo”, de acuerdo con la jurisprudencia de esta misma Sala.

IV) Sustanciados los recursos de apelación, se evacuan los respectivos traslados a fs. 325/330 por parte de la actora y a fs. 336 por parte de la demandada, quien en forma totalmente improcedente adhiere al recurso de apelación deducido por la actora respecto a la condena a futuro del rubro nocturnidad, cuando había deducido anteriormente apelación por vía principal, tal como lo resolvió la Sra. Juez “a quo” por auto Nº 1480/2014.

Por ese mismo decreto se franquea la alzada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda, habiéndose asignado competencia a esta Sala...

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