Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000210/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | Dra. Ana Maria MAGGI SILVA |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0009-000514/2014 SEF-0009-000210/2014
Montevideo, doce de noviembre de dos mil catorce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi
Ministros Firmantes: Dra. G.G.
Dr. Eduardo J. Turell
AUTOS: ”SILVA, ALFREDO C/ MICRO COSMOS S.A. (Diario - El Observador) -- DAÑOS Y PERJUICIOS” -- IUE: 0002-034988/2011.
I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 217-221) contra la sentencia definitiva Nº 8/2014 (fs. 205-215) y el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria Nº 2517/2012 de IUE 26-54/2011, autos acordonados, dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno – Dra. M.A. que declaró la falsedad material del documento incorporado a fs. 97 del principal y 32 del acordonado y desestimó la demanda.
II) Sostuvo la apelante, en síntesis, que le agravia la sentencia en cuanto desestima la demanda. La sentenciante concluye que la información que fue difundida los días 4, 5 y 21 de octubre es errónea, que el documento publicado el día 5 de octubre es materialmente falso y que la periodista que intervino en la investigación (P.M.) actuó de forma culpable y negligente. Por lo cual no comparte el recurrente que se excluya de culpa al medio de prensa. Existe nexo causal entre la publicación y la lesión del honor, imagen y dignidad de A.S..
Es erróneo lo afirmado por la sentencia respecto a que el medio de prensa en ningún momento le atribuyó a S. el cobro efectivo del incentivo. El lector, sin otro esfuerzo que el que demanda a un simple lector de periódico, pudo interpretar y concluir que A.S. si cobraba el dinero de un sueldo por el cual no trabajaba. Si la demandada afirma que el “Director de Salud Pública recibe sueldo por cargo que no ejerce” resulta claro que le atribuyó el cobro efectivo de un sueldo extra, aunque el titular no utilizara la palabra “efectivamente”.
La sentencia no valoró que se hubiera utilizado un documento falso. La periodista ni la demandada corroboraron la credibilidad del supuesto informante, por lo que su actuar culpable y negligente, y la sucesiva publicación de una noticia que sabía y tenía conciencia de que era errónea, es fundamento suficiente para que prospere la demanda.
Causa agravio la sentencia porque no habiéndose aclarado definitivamente las circunstancias antes expresadas, la sentencia definitiva no dispuso el pase a la justicia especializada a efectos de que investigue si en la falsificación del documento existió delito.
Se agravia en cuanto se considera que la información errónea estuvo determinada por lo confuso del sistema Lotus de ASSE y el manejo de las liquidaciones del incentivo de un cargo reservado por parte del patronato. Pero ello no surge probado en autos, de los documentos agregados en autos (fs. 11 a 100, así como los documentos expedidos por el Patronato del P.), surge lo contrario, y que el actor no cobró las sumas que las publicaciones afirmaron.
Tampoco es compartible la apreciación de que la información publicada por el Observador se basó en la confusa información del sistema Lotus, ya que no tuvo acceso a este sistema, que la propia...
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