Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000029/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 20 de Marzo de 2013

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000057/2013 SEF 0008-000029/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 20 de marzo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “B.M.F. c/ NIEVES RUBEN. Daños y Perjuicios” (I.U.E. No. 0002-038116/2010), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 294 y siguientes contra la sentencia 67/2012 dictada a fs. 285-292 v. por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno.

RESULTANDO:

1) La decisión recurrida, a cuya correcta relación de antecedentes se remite este Tribunal por acompasarse en general a las resultancias, desestimó la demanda sin especial condenación (fs. 292-292 v. esp.).

2) Se alza la parte demandada (fs. 294-298), cuestionando que se endilgue el hecho a las víctimas, porque se encontraría probado que el cruce de la intersección entre la Avenida D.F.C. y Mercedes se encontraba con los semáforos sin funcionamiento en el momento del accidente. El conductor del Taxi cruzó la Avenida F.C. sin mirar y careciendo de preferencia. Los testigos mostraron que los semáforos estaban apagados. Se pide se revoque la decisión de primera instancia.

3) Contestando el traslado conferido y abogando por la sentencia (fs. 299-301-302 v.), la parte demandada considera que la prueba que aporta la contraparte no favorece sus dichos. Del informe de la Intendencia de Montevideo no se reporta fallas en los semáforos. Se cuestiona la probanza que entiende que los semáforos no funcionaban al momento del siniestro. Se solicita la confirmación total de la decisión controvertida y de todos los rubros acogidos.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) El repaso de las resultancias permite en el criterio de este Tribunal historiar que:

a) No es discutido y puede exonerarse de prueba (art. 137 del Código General del Proceso), que el día 12.5.2010 y por las 23.00 hs., en la intersección de la Avenida D.F.C. y Mercedes, el automotor Volkswagen Gol Matrícula STX 0116 conducido por R.E.R. y detentado por V. NIEVES (v. decreto No. 4013/23010 de la Sede remitente a fs. 67 más aact. ss. y ccs.) y E.C.N., colisiona con la Moto Yumbo DLX 100 Matrícula AQV 010 propiedad de I.S.B.G. y en la que viajaba como acompañante F.B.M.. Es indiferente la condición de embestidor o de embestido. No existen circunstancias de pavimento, climáticas, de visibilidad o externas que hayan concausado la producción del siniestro;

b) De acuerdo al parte Policial, el Sr. R.E. manifestó que “veo que lo semáforos del crucen están con desperfectos…” (fs. 2), lo que asimismo fue constatado en el informe policial (fs. 2). D.L. y EDUARDO HORNOZ, quienes manifiestan venían detrás de la moto en que viajaban los actores, afirman que los semáforos venían apagados (fs. 168, 171, 172, 176). El funcionario policial C.M. expresa que al concurrir al lugar del accidente vio que los semáforos estaban apagados (fs. 246 y 248). La testigo R.A. asegura que los semáforos estaban encendidos, pero “miro hacia atrás y los semáforos estaban apagados” (fs. 253, 255-256);

c) A raíz del evento el Sr. F.B. sufrió politraumatismos, especialmente fractura expuesta de tibia y peroné de miembro inferior izquierdo; estuvo un mes y medio con muletas y luego usó bastones; tuvo incapacidad total entre el 12 al 20.5.2010, que descendió posteriormente con buena evolución por el 25.6.2010 y se mantuvo en un 80 % para tareas habituales hasta mediados de agosto de 2010; no poseería actualmente limitaciones funcionales salvo para cargar pesos superiores a 30 kgs.; volvió a trabajar en octubre de 2010 (fs. 129-139, 226-233; SOSA a fs. 194-197 y GASAÑOL a fs. 250-252; informe Forense a fs. 265-268). El Sr. I.B. estuvo certificado y con licencia por enfermedad entre el 13.5.2010 al 22.10.2010, habiendo sufrido politraumatismos, fractura en brazo y especialmente fractura de escafoides de puño derecho que tuvo buena evolución; tuvo incapacidad total el día del accidente, que disminuyó y no posee hoy día grandes limitaciones; no tendría alteraciones físicas o estéticas (fs. 145, 153-156 y 161-165; G. a fs. 188-191, R. a fs. 192-194; informe forense a fs. 268-270);

d) La moto de BUDE sufrió desperfectos tales que eventualmente harían inviable la reparación (fs. 23-24; MORALES a fs. 198-201).

III) Hemos apreciado en el Considerando II “b” que la casi unanimidad de los testigos presenciales o cercanos que asistieron al siniestro (LUZARDO, HORNOZ y MOROSINI) indica que no surgía señalización especial en el cruce de la Avenida D.F.C. con Mercedes el 12.5.2010 por las 23.00 hs., ya que constataron que los semáforos se encontraban apagados o sin funcionamiento en ese momento. Los declarantes mencionados confirman el contenido del Parte Policial a fs. 2 donde el conductor del Taxi RONY ETCHEPARE manifiesta que los semáforos del cruce estaban defectuosos. La información de la pasajera del Taxi (ALEMÁN) es errática porque ora vio que los semáforos estaban bien, ora vio que estaban apagados; lo que hace contradictorio y relativizable su testimonio, que se enerva frente a las afirmaciones de la mayoría (LUZARDO, HORNOZ y MOROSINI).

El Informe de de la Intendencia Municipal de Montevideo (fs. 183 y 240) es general y no acredita ninguna constatación concreta en el cruce de F.C. y Mercedes por las 23.00 hs., cayendo en descrédito frente a la mayoría presencial de los testigos que vieron lo...

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