Sentencia Interlocutoria nº SEI-0009-000096/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 25 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaBaja

DFA-0009-110559/2011 SEI-0009-000096/2013

Montevideo, veinticinco de noviembre de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “MACEDO, F. y otros C/ RODRÍGUEZ BLANCO, ÁLVARO - DAÑOS Y PERJUICIOS” – IUE Nº 0002-110559/2011.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria número 3639/2012 de 18 de diciembre de 2012 (fs. 368) y contra la Sentencia Definitiva número 13/2013 de 25 de febrero de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. B.V. por las que no hizo lugar al señalamiento de audiencia para examen de la pericia y en definitiva se condenó a la parte demandada a pagar al Sr. F.M. por concepto de daño moral la suma de U$S 30.000 y por daño patrimonial el daño emergente por gastos médicos y traslados y el lucro cesante pasado y futuro mandando liquidar estos rubros sobre las pautas establecidas en la sentencia y condenando al demandado a abonar a los coactores S.. Primavera E.F. y C.E.M., la suma de U$S 3000 a cada uno. Las sumas en moneda nacional, debidamente actualizadas conforme al D.L. 14.500 y con más intereses legales desde el hecho ilícito, sin especial condenación.

II) Sostuvo la recurrente, (fs. 426-445) en lo concreto y sintéticamente, que la sentencia interlocutoria Nº 3639/2012 le causa agravio por cuanto mediante la misma, se denegó la oportunidad de impugnar la prueba pericial diligenciada en autos, rechazando la reiterada solicitud de su parte de que se convocara a audiencia a los efectos el art. 183 del C.G.P. Expresa que ello supone la violación de las normas procesales y con ello, del debido proceso. La audiencia regulada en el art. 183.1 del C.G.P. constituye una garantía básica prevista para que las partes y/o el Tribunal puedan impugnar las pericias. Su convocatoria debió ser efectuada de oficio, pese a lo cual solicitó la misma. En mérito a ello, solicita se revoque la recurrida y se declare la ineficacia de la sentencia definitiva número 13/2013, remitiéndose los autos al Juez subrogante.

En cuanto a los agravios respecto de la sentencia definitiva, expresa que la recurrida desestimó la aplicación del art. 1319 del C.C. pese a que, tratándose de una colisión de vehículos en movimiento las presunciones se neutralizan. Cita doctrina y jurisprudencia en orden a fundar la aplicación del art. 1319 del C.C. señalando que el fallo dictado partió de la premisa de la aplicación del art. 1324 C.C. motivo por el cual y a falta de prueba de ausencia del culpa del demandado, condena a éste, cuando en realidad, siendo aplicable el art. 1319 C.C. el actor debió probar la culpa del demandado y al no haberlo cumplido, debió desestimarse la demanda; si bien la prueba del hecho de la víctima puede no ser concluyente a su juicio, está fuera de duda que no hay prueba de la culpa del demandado.

En cuanto a los daños, se agravia por cuanto no se acreditó ni la existencia de la mayoría de los daños ni la causalidad adecuada de éstos con el accidente.

En cuanto al daño moral, afirma que la suma fijada es excesiva considerando los antecedentes jurisprudenciales comparables que cita. Agrega que la S. utilizó como fundamento prácticamente único de la condena el informe pericial razón por la...

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