Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000173/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Mayo de 2013

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000173/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

SANZ, DIEGO C/ MIRADOR CAMPERO S.A. - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0242-000510/2012

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DR. JULIO POSADA XAVIER; D.C.N..-

MINISTRA DISCORDE: DRA. R.R.A..-

MONTEVIDEO, 22 DE MAYO DE 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “SANZ, DIEGO C/ MIRADOR CAMPERO S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” (Ficha 0242-000510/2012), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 160/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012 (Fs. 169 a 174), rechazó la demanda.-

A fojas 178 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes rubros:

- fecha de inicio de la relación laboral.-

- causa del cese.-

- despido abusivo.-

- daño moral y físico.-

Por Auto 6828/2012, de 19 de diciembre de 2012, se otorgó traslado del recurso (Fs. 191), siendo evacuado a fojas 195, abogando por su rechazo.-

Por Auto 1160/2013, de 15 de marzo de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 204).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 15 de abril de 2013 (Fs. 209) y con fecha 18 de abril de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 210), surgiendo discordia total , por lo que se sorteo para integración, resultando designado el Sr. Ministro Dr. C.N. (Fs. 211).-

CONSIDERANDO

1- Sostiene el apelante que lo agravia la fecha de ingreso tenida en cuenta, cuando acreditó la que señaló, según la prueba documental que demuestra el intercambio de mails relacionados con las tareas que realizaba previo a esa fecha, lo mismo que surge de los recortes de prensa que agregó y la correspondencia que agregó, no correspondiendo que la sentencia dijera que no impugnó el contrato agregado pues ello surge de las afirmaciones vertidas en la demanda, que cita, por lo que no podía exigirse que impugnara el agregado por la demandada, pues era suficiente lo afirmado al demandar para desvirtuar su valor probatorio, habiéndosele prometido un contrato con plazo de dos años, no obstante lo cual acreditó que la intención fue despedirlo para sustituirlo por otra persona, no contando con asesoramiento jurídico cuando firmó el documento, puesto que ello no lo acredita el hecho de haber consultado con una escribana, en tanto en definitiva firmó un documento redactado por el abogado de la demandada .-

El actor dijo que fue contratado el 15 de noviembre de 2010, desempeñándose durante toda la relación laboral como Gerente General del hotel Santa Cristina propiedad de la demandada, que no se había inaugurado a esa fecha porque no estaba terminado, por lo que durante los primeros cuatro meses se encargó de montar y poner a funcionar el hotel, contratar proveedores, personal supervisar toda la operativa y organizar la puesta en marcha, señalando la realización de solicitudes de presupuestos y compras de mobiliario, maquinaria, computadoras, equipamiento y contratación de servicios.-

Señala que la demanda utilizó como argumento para despedirlo un contrato a prueba suscrito el 2 de marzo de 2011, el que es falso y que iban a firmar un contrato con plazo habiéndose analizados varios modelos, cuya redacción estuvo a cargo de la escribana C.S., no concretándose su firma, sino que el 2 de marzo de 2011 fue sorprendido en su buena fe con la firma de un contrato a prueba pro noventa días cuando llevaba tres meses de trabajo efectivo.-

La demandada hace caudal en el contrato a prueba firmado, desconociendo la fecha de ingreso alegada por el actor.-

2- En primer lugar debe decirse que resulta extraño que el actor diga que era Gerente General y a la vez que el hotel no estaba en funcionamiento a la fecha de su ingreso.-

También dijo que había renunciado a su cargo en el hotel Cala di Volpe para ejercer el cargo para el que había sido contratado (Fs. 70), cuando de fojas 125 surge que trabajaba para esa empresa hasta el 8 de febrero de 2011.-

De esa documentación surge que no es cierto que haya renunciado para ingresar a trabajar para la demandada con fecha 15 de noviembre de 2010, pues a febrero de 2011, continuaba trabajando en Cala di Volpe.-

3- Dice el actor, al declarar en autos, que firmó el contrato de fojas 90 y 91 por libre voluntad “pero siendo la única opción para seguir trabajando en el proyecto que ya llevaba tres meses y medio” (Fs. 141), lo que no condice con lo declarado con la Escribana que había consultado, la testigo S., en tanto afirmó que la posibilidad de la existencia de un período de prueba había sido manejada, afirmando que “luego se incluyó una cláusula que se puso un tiempo de prueba, unos tres meses” (Fs. 131 Vto.).-

Agregó la escribana que “la cláusula de la prueba fue al final mas o menos en febrero, porque...

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