Sentencia Definitiva nº 160/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 22 de Mayo de 2013

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 160 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 22 de mayo de 2013.-

V I S T O S:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados "AA. Rapiña" IUE:104-148/2010, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado contra la sentencia Nº 73 de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de R., imponiéndole la pena de seis años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida y pago de las prestaciones causadas

Se computaron como alteratorias de la responsabilidad las agravantes específicas de llevar armas consigo y la pluriparticipación, más la reincidencia.-

No se convocaron atenuantes.-

3) Contra la citada decisión, la Defensa del imputado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios.-

La recurrida no logró obtener la prueba de cargo contra AA sino que se funda en una mala interpretación de los hechos fruto de una investigación deficiente.-

Sobre la forma en que fue reconocido AA estima que resulta defectuosa, ya que la policía le exhibió a las víctimas fotos de los sospechosos antes de que se realizaran las diligencias de reconocimientos judiciales.-

Los funcionarios actuantes mostraron fotos de personas con antecedentes de la zona, con lo cual los estaría vinculando a la “superbanda” por el solo hecho de vivir en ese lugar.-

De esa forma el señor B. terminó reconociendo a AA como la persona que encañonó a su esposa, cuando había previamente declarado en relación al mismo que solo tenía una vaga idea.-

Sostiene que las declaraciones de la víctima están comprendidas en una causal de tacha relativa, sin perjuicio de no invalidar sus testimonios, pero el juez debe apreciar cada caso conforme a las reglas de la sana crítica, situación que considera no aconteció en esta causa por un erróneo razonamiento del Magistrado actuante.-

En cuanto a la señora CC, afirma que la policía también le mostró las fotos del sospechoso y allí no lo pudo reconocer, pero resultó que varió el criterio según manifestó la misma al verlo de cuerpo entero en Sede Judicial.-

Sobre dicho aspecto, se agravia la Defensa porque estima que si la persona no fue reconocida lo que procedía era no pasarla a la ronda de identificación judicial, sin embargo ello así aconteció, lo que implica insistir en una acción dirigida a que el sospechoso sea reconocido.-

En cuanto a la cuartada que presentó AA, se agravia porque fue descartada a pesar de tratarse de una fecha concreta como lo fue el día 12 de setiembre de 2010 en el cual se festejaba el cumpleaños de su compañera.-

Ese día es tradicional que se produzca una reunión familiar y así paso en el caso de AA, quien estuvo durante toda la jornada desde el almuerzo con su familia y amigos y así lo declararon en autos y no fue admitido en el fallo de primera instancia.-

Discrepa con la Fiscalía que le restó valor probatorio a los testimonios aportados sobre dicha reunión por una cuestión de oportunidad y sobre ello sostiene que se planteó al momento de asumir la Defensa el letrado patrocinante luego de entrevistarse con el procesado.-

En definitiva solicita se absuelva a su defendido.-

4) A fojas 239 el Ministerio Público evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la recurrida, en todos sus términos, por entender que no son de recibo los agravios esgrimidos por la Defensa.-

Sostiene que la sentencia se fundó en los reconocimientos efectuados por las dos víctimas que no tuvieron duda alguna en cuanto a que AA participó de la rapiña.-

En cuanto a la cuartada incorporada a la causa cinco meses después del procesamiento de AA, la misma presenta grandes contradicciones entre los testimonios al punto que la madre del enjuiciado relata que la reunión se llevó a cabo en la casa de la madre de la ex concubina de su hijo (fojas 184), mientras que la hermana del procesado dice que fue en la casa de él y no de la suegra de su ex compañera lugar al cual concurrió con la madre de ambos.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.-

I) HECHOS.-

Surge probado de autos que el día 13 de setiembre de 2013, próximo a la hora 13, el señor BB y su esposa la señora CC, salieron de su domicilio y ascendieron al vehículo de su propiedad que se encontraba estacionado en la vía pública, cuando una camioneta que circulaba a contramano con cuatro ocupantes se les atravesó impidiéndoles el paso.-

Acto seguido, descendieron de la misma dos individuos munidos de armas de fuego y les exigieron la entrega del dinero que llevaban efectuando un disparo contra la rueda del rodado.-

De esa forma uno de los delincuentes se apropió de la cartera de la señora CC, que contenía la suma de $ 10.000 para luego darse al fuga.-

Sin embargo, luego de unos instantes la camioneta regresó sobre sus pasos y descienden otra vez los dos individuos y les exigen que entregaran el resto del dinero que llevaban, apoderándose de la suma de $ 800.000 proveniente de la recaudación de la estación de servicio propiedad del damnificado.-

Tanto el señor BB como la señora CC reconocieron sin dudas a AA como uno de los autores de la rapiña.-

El imputado negó su participación en los hechos y mientras que aportó una cuartada sobre el lugar en donde se encontraba el día de los acontecimientos.-

II) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y CALIFICACIÓN DELICTUAL.-

a) Sobre los reconocimientos.-

La Defensa argumenta que la versión de las víctimas y sus reconocimientos son poco...

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