Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000072/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 22 de Mayo de 2013
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Importancia | Baja |
DFA-0008-000133/2013 SEF-0008-000072/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 7º TURNO
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E.
MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra.
Ma. C.L.U. y Dr. Edgardo Ettlin
Montevideo, 22 de mayo de 2013
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “B.D.A.F. Y OTROS c/ PORTILLO MARCOS y otro. Reclamo por Salarios Impagos, Salario Vacacional. Recurso de Apelación” (I.U.E. No. 0412-000363/2009), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 540 contra la sentencia No. 87/2011 dictada a fs. 526-539 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno.
RESULTANDO:
1) La sentencia cuestionada, a cuya relación de antecedentes se remite esta Sede por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó a M.A.P.U. y a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE M. a pagar a los actores A.F.B.D., JULIO CÉSAR CHÁVEZ o C.R., C.E.D.S., A.A.S. y JULIO R.M.O. los rubros de descanso semanal, horas extras (tres horas diarias), aguinaldo, licencia y salario vacacional por el período 6.10.2003-23.12.2008 con más sus acrecidas legales, fijando los daños y perjuicios preceptivos en el 5 % (cinco por ciento) de los rubros salariales adeudados. Desestimó la demanda en lo demás (fs. 538-539 esp.).
2) Se agravia el codemandado M.P.U. (fs. 540-545), en cuanto a que para la temporada octubre-noviembre de 2008 no trabajaron los actores con él porque surge ello de la prueba. Se cuestiona a su vez los supuestos créditos que acogió la definitiva. Se considera que los actores trabajaron respectivamente DA SILVA 49 jornales, BATISTA 50 jornales, MEDINA 13 jornales, CHÁVEZ 34,5 jornales y ALMEIDA no trabajó entre octubre a diciembre de 2008. Entiende que los emolumentos se deben calcular por los jornales efectivamente trabajados. Se solicita la revocatoria de la sentencia con la excepción de un día de descanso a D.S., BATISTA y CHÁVEZ como al pago de los rubros licencias, salario vacacional y aguinaldo a DA SILVA, BATISTA, CHÁVEZ y MEDINA, por los jornales efectivamente trabajados.
3) Dado traslado, la parte actora contesta y adhiere a la apelación (fs. 549-553 v.), explicando que la argumentación de PORTILLO no es suficiente. Se agravian los reclamantes en cuanto a que se acotó la demanda por el período enero, marzo y abril de 2008 y octubre a noviembre de 2008; se cree que en el año 2007 y hasta abril de 2008 trabajaron todos en el armado y desarmado de casetas en Maldonado y trabajaron todos con PORTILLO durante todo el año 2008. También se agravia por que se acogió tres y no cuatro horas diarias, y no se admitió los descansos intermedios. También existe controversia por el porcentaje tomado para los daños y perjuicios preceptivos.
4) A fs. 557-559 se contesta la adhesión por PORTILLO que de ninguna manera está probado que al finalizar el desarmado de las casetas en abril de 2008, los accionantes quedaron desvinculados, e incluso BASTISTA reconoció en el período haber estado haciendo changas. Se contesta que no hubo horas extras, y qe si las hubo fueron compensadas. Los actores tomaban su descanso intermedio. Se considera correcto el porcentaje para daños y perjuicios...
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