Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000072/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 22 de Mayo de 2013

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA-0008-000133/2013 SEF-0008-000072/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 7º TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E.

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra.

Ma. C.L.U. y Dr. Edgardo Ettlin

Montevideo, 22 de mayo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “B.D.A.F. Y OTROS c/ PORTILLO MARCOS y otro. Reclamo por Salarios Impagos, Salario Vacacional. Recurso de Apelación” (I.U.E. No. 0412-000363/2009), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 540 contra la sentencia No. 87/2011 dictada a fs. 526-539 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia cuestionada, a cuya relación de antecedentes se remite esta Sede por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó a M.A.P.U. y a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE M. a pagar a los actores A.F.B.D., JULIO CÉSAR CHÁVEZ o C.R., C.E.D.S., A.A.S. y JULIO R.M.O. los rubros de descanso semanal, horas extras (tres horas diarias), aguinaldo, licencia y salario vacacional por el período 6.10.2003-23.12.2008 con más sus acrecidas legales, fijando los daños y perjuicios preceptivos en el 5 % (cinco por ciento) de los rubros salariales adeudados. Desestimó la demanda en lo demás (fs. 538-539 esp.).

2) Se agravia el codemandado M.P.U. (fs. 540-545), en cuanto a que para la temporada octubre-noviembre de 2008 no trabajaron los actores con él porque surge ello de la prueba. Se cuestiona a su vez los supuestos créditos que acogió la definitiva. Se considera que los actores trabajaron respectivamente DA SILVA 49 jornales, BATISTA 50 jornales, MEDINA 13 jornales, CHÁVEZ 34,5 jornales y ALMEIDA no trabajó entre octubre a diciembre de 2008. Entiende que los emolumentos se deben calcular por los jornales efectivamente trabajados. Se solicita la revocatoria de la sentencia con la excepción de un día de descanso a D.S., BATISTA y CHÁVEZ como al pago de los rubros licencias, salario vacacional y aguinaldo a DA SILVA, BATISTA, CHÁVEZ y MEDINA, por los jornales efectivamente trabajados.

3) Dado traslado, la parte actora contesta y adhiere a la apelación (fs. 549-553 v.), explicando que la argumentación de PORTILLO no es suficiente. Se agravian los reclamantes en cuanto a que se acotó la demanda por el período enero, marzo y abril de 2008 y octubre a noviembre de 2008; se cree que en el año 2007 y hasta abril de 2008 trabajaron todos en el armado y desarmado de casetas en Maldonado y trabajaron todos con PORTILLO durante todo el año 2008. También se agravia por que se acogió tres y no cuatro horas diarias, y no se admitió los descansos intermedios. También existe controversia por el porcentaje tomado para los daños y perjuicios preceptivos.

4) A fs. 557-559 se contesta la adhesión por PORTILLO que de ninguna manera está probado que al finalizar el desarmado de las casetas en abril de 2008, los accionantes quedaron desvinculados, e incluso BASTISTA reconoció en el período haber estado haciendo changas. Se contesta que no hubo horas extras, y qe si las hubo fueron compensadas. Los actores tomaban su descanso intermedio. Se considera correcto el porcentaje para daños y perjuicios...

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