Sentencia Interlocutoria nº SEI 10-000048/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Mayo de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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DFA-0010-000409/2013 SEI-0010-000048/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M. delC.D., M.L.B..

Ministro Discorde:

Montevideo, 22 de mayo de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “V.S., Janet C/ Cuevas, J.. Observaciones al Inventario.” IUE: 0180-000856/2010. Venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia N° 4491 de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4° Turno, Dr. R.S.E..

RESULTANDO:

I)Que por el referido pronunciamiento, se dispuso: “Clausúranse las presentes actuaciones, debiendo la actora incidental acudir a la vía pertinente (por) sus pretensas reclamaciones.”

II)Que contra el mismo se alza la parte actora y expresando agravios, en síntesis expuso: que el Sr. Juez basa su resolución en que del inventario de fs. 48 no surge un contradictorio, que en su oportunidad esa parte no formuló observaciones, carga que es de incumbencia de quien se proponga impugnar el inventario por vía de observaciones. Sí existe contradictorio, el mismo está claramente establecido en el propio inventario. Así dijo en fs. 48 cuando describe el bien, que el inmueble padrón 44.022 de Avenida de la Playa Manzana 744 solar 17 de Parque de Solymar, consta de un solar con todas sus construcciones y mejoras. Y lo dijo de esa manera, porque ya en la partición adelantó que había contribuido por partes iguales en la compra del terreno y en el costo de las construcciones y mejoras posteriores. Por su parte la demandada en el inventario también mantuvo la posición que había anunciado antes en la partición a fs. 44, al decir en el inventario que las construcciones y mejoras fueron comenzadas y terminadas a costo del Sr. Cuevas. En concreto está claro que en el inventario se mantiene la controversia que ya existía desde antes. Así en la hipótesis en que se entendiera que su parte no formuló salvedades en el inventario, el propio J. manifiesta que el demandado sí lo hizo. Y si ello fue así, dicha parte tiene la posibilidad de observar el inventario y como contrapartida la actora tiene la posibilidad de contestar controvirtiendo al evacuar el traslado, cosa que también sucedió. En definitiva, solicita la revocatoria de la apelada en todos sus términos, estableciéndose en su lugar que se dicte sentencia Definitiva, en cuya virtud se ordene incluír en el inventario el solar referido con todas las construcciones y mejoras estableciéndose que ambos cónyuges son los propietarios por partes iguales.

III)Sustanciado el recurso evacuó el traslado la parte demandada, quien en suma expuso: su parte desde el inicio del proceso principal, al contestar la demanda de partición estableció que las mejoras y construcciones del solar se realizaron bajo el sistema de separación de bienes, a esos efectos acompañó prueba documental que certifica la disolución de la sociedad conyugal. De esta manera se adelantó a dejar establecidos sus derechos, con el fin de preservarlos hasta el momento procesal oportuno para reclamar la inversión realizada con su peculio propio, el cual sin lugar a dudas debería ser en este proceso de Partición. En la etapa del inventario solemne procedió a realizar la salvedad de sus...

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