Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000073/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 8 de Abril de 2015

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000087/2015

SEF 0013-000073/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.L.L.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DR. L.T.B., DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ

Montevideo, 8 de abril de 2015.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “ALONZO, GUSTAVO Y OTROS C/ COMISION HONORARIA PATRONATO DEL PSICOPATA, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-003031/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 36/2014 de 21 de julio de 2014, dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 3er. Turno, Dra. S. De Camilli.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 36/2014, dictada con fecha 21 de julio de 2014, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada. Amparó la demanda y se condenó a la Comisión Honoraria del P. delP. a pagar a los actores la prima por presentismo e incidencias reclamadas más el 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, multa, reajustes e intereses legales. Condena que a la fecha se liquida en las sumas indicadas en la sentencia para cada uno de los litis consortes y que totaliza la suma de $ 2.453,944, más actualización e intereses hasta su pago efectivo. Condenó a la accionada a liquidar y abonar a cada uno de los actores en el futuro la prima por presentismo del 5,5% establecida por las normas invocadas como solicitan en su demanda, sin especial condenación(fs.944 a 952 vta.).

3) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y por la condena que se le impusiera en la apelada, conforme los argumentos de fs. 955 a 958. Solicitó se revoque la apelada conforme lo expresado.

4) Por decreto Nº 1389/2014 de 4 de agosto de 2014 se confirió traslado (fs.959), el que fue evacuado por la contraria a fs. 962 a 965.

5) Por resolución Nº 1453/2014 de fecha 11 de agosto de 2014, se franqueó la alzada (fs. 966) y los autos se elevaron a este Tribunal el día 15 de marzo de 2015 (fs.970 vta.).

6) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio fijándose fecha de Acuerdo para cualquier día hábil, finalizado el estudio (fs.972).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará la...

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