Sentencia Definitiva nº SEF-0007-000095/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Agosto de 2013

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

SENTENCIA NºSEF-0007-000095/2013 DFA-0007-000244/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 7 de agosto de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “C., W.A. y otros c/ Ministerio del Interior y otro. Cobro de pesos”; IUE 0002-015103/2010, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia Nº 87/2012, dictada el 21 de setiembre de 2012, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de décimo quinto turno.

RESULTANDO:

1 - Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo la actora dedujo recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 200 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la demandada la evacuó a fs. 215 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraparte, por lo que el juzgado a quo, franqueó la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasó a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), revocará la sentencia de primera instancia, por no compartir en la situación específica sus fundamentos y por las razones que a continuación se dirán.

2 – A fs. 19 se presentaron doce funcionarios del Ministerio del Interior y reclamaron contra éste las diferencias salariales que se originaron a partir de la incorrecta liquidación que realiza la pretendida, en tanto los rubros 048.018, 043.320, 042.010, 042.011, 068.000 pese a pagar Montepío, no han sido incluidos en la fórmula de cálculo de los objetos de gasto: 042.009 (compensación por permanencia), 042.059 (prima por antigüedad) y 048.014 (art. 222 de la ley 13.318).

La sentencia desestimó la demanda.

3 - El Tribunal en su actual integración, mantendrá la posición ya sostenida en sentencias 228, 235/2012, 263/2012, entre otras, razón por la cual se reiterarán los conceptos que constituyeron el fundamento de las citadas sentencias.

3.1 – Respecto de la interpretación de las normas que establecen que se otorga a los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, una compensación “sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío” (...

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