Sentencia Definitiva nº 49/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 7 de Agosto de 2013

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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Nº 49/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S..

Ministros firmantes: D.. C.B., M.L.B.,

M. delC.D.S..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 7 de agosto de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LAVARELLO, ROSANNA C/ DEAMBROSI, DANIEL - PENSION ALIMENTICIA CONGRUA - Nº de Expediente 2- 56298/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva Nº 141 de fs. 432/441 dictada el día 11 de octubre de 2012 por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 25º Turno, Dra. C.D..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se condena al demandado a servir a la actora una pensión alimenticia de $ 20.000 mensuales reajustables por IPC en forma anual retroactiva desde la fecha de la demanda. La retroactividad generada se abonará en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas junto a la pensión.

2) Que contra aquella providencia la parte demandada interpuso a fs. 442/446 vto., recurso de reposición y apelación la parte demandada, manifestando en síntesis: que entiende que la Sra. Juez ha valorado erróneamente la prueba y no ha tenido en cuenta circunstancias claras que surgen de autos y que eran fundamentales para desestimar la demanda o fijar un monto muy inferior en la pensión alimenticia mensual.

Entiende, que no se ha considerado adecuadamente la realidad de la actora y del demandado luego de la separación. Ha quedado demostrado que la actora tiene ingresos suficientes para cubrir las necesidades personales, gastos del vehículo marca VW, mutualista COSEM, mucama personal para la limpieza de una vivienda que solo viven ella y el hijo de las partes de 18 años, vestimenta, comida, teléfono fijo y celular, ADSL, cable, actividad social intensa, cenas, lugares bailables , viajes, cama solar durante todo el año, vacaciones en Punta del Este, y cirugía estética de mamas (costo superior a los U$S 2.500). La actora vive en un apartamento en Carrasco con su hijo y es el demandado quien cubre las necesidades de él.

Surge de autos, de la prueba testimonial y documental, que dichos gastos no fueron cubiertos por el compareciente durante estos años de separación de las partes.

Advierte, que una persona sin ingresos no puede solventar por más de 5 años consecutivos los gastos indicados. En consecuencia, la actora percibe ingresos que le permiten cubrir sus necesidades básicas, suntuosas y de esparcimiento, por lo que no corresponde condenarlo a servirle una pensión congrua.

A su entender, se valoró erróneamente la realidad económica del demandado en el año 2008/2010 y en el año 2012 (6 años después de haberse separado de la actora y a dos años del divorcio). Los argumentos de la sentencia se basan exclusivamente en la declaración de parte de la actora, y no en los hechos probados por testigos, documentación, etc. que surgen de autos y que eran la realidad al momento de la separación. No se tiene en cuenta, que el actor (sic) (quiso decir demandado) ha encarado una nueva relación de pareja, con nuevas obligaciones.

Aclara, que la realidad es que durante los años posteriores a la separación, la realidad económica del actor (sic) (quiso decir demandado) era claramente crítica, como claramente quedó demostrado con la prueba documental agregada.

Asimismo, la Sra. Juez o no consideró y surge de autos, que la empresa OSUSA, única fuente de ingresos del compareciente, en el ejercicio de 2009/2010 no arrojó resultados positivos y el 2010/2011 una pérdida de U$S 800.000 que se reflejaron directamente en las enormes pérdidas.

En ese mismo momento, la actora tenía amigos que la podían ayudar, y así surge de la declaración de parte y de los testigos.

No se valoró que mientras el demandado vendía parte de su patrimonio y enviaba al seguro el 90% de sus operarios, la actora mantenía su mismo nivel de vida sin privaciones y sin trabajar.

Agrega, que el endeudamiento bancario en el año 2012, de OSUSA sigue siendo de U$S 600.000 y las perspectivas laborales no son mejores que el año 2009.

Y surge de autos, que en el año 2012 su empresa se encuentra paralizada y sin actividad, con balance negativo y endeudada.

La sentencia no consideró que la actora pudiera llevar una vida desarreglada. Surge de la prueba testimonial (fs. 324/325, 328 y 329), que la misma tiene una vida social muy intensa, lo que a su entender, puede calificarse de “desarreglada” de acuerdo a la terminología utilizada por el Codificador.

Luego de la separación, la actora no procuró conseguir trabajo. Ella trabajó hasta los 35 años en el MTOP y durante el matrimonio continúo con esa actividad, además de otros emprendimientos que realizó con posterioridad. Por lo que no es verdad, y fue probado en autos, que la actora solamente se dedicaba a las tareas del hogar.

Analiza la realidad social, la cuestión de género y cita Doctrina y Jurisprudencia.

Solicita se revoque la sentencia y en caso de entender que corresponda el pago de una pensión alimenticia a la actora, se reduzca sustancialmente a una suma no superior a $ 5.000.

3) La parte actora a fs. 448/450 vto. interpone contra la referida sentencia definitiva recurso de apelación, expresando en resumen que: la demanda se presentó a los tres meses de decretado el divorcio entre las partes ( 23/9/2010) y es a partir de esa fecha que se entiende que nació la necesidad de requerir alimentos congruos y necesarios.

Le causa agravio el monto fijado, por cuanto por ello, no es posible mantener la forma de vida desarrollada durante el matrimonio –lo que no se pretende- sino que transcurridos dos años desde la promoción de la demanda, la situación económica ha variado y variará aún más, porque a partir de febrero de 2013 no dispondrá de vivienda, en la medida que la que se usufructúo constituye parte de la pensión alimenticia que le demandado sirve al hijo, apartamento arrendado por el demandado y quien se propone rescindir el contrato y comprarle una casa en Carrasco a su hijo, según su declaración de parte.

Considera, que sus gastos personales, podrían y solo hipotéticamente sufragarse con la pensión de $ 20.000, en tanto conviviera con su hijo D..

Estima, que la pensión fijada no cumple con la prescripción normativa ni valora adecuadamente las necesidades de la compareciente, ni las necesidades del obligado. Señala, que la actividad empresarial del demandado, se vio facilitada por la labor de la compareciente, durante el matrimonio.

Solicita se revoque la...

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