Sentencia Definitiva nº SEF-0007-000091/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Agosto de 2013

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. SEF-0007-000091/2013 DFA-0007-000240/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.O.; D.A..

Montevideo, 7 de agosto de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.G., N. y Otros c/ Banco Hipotecario del Uruguay; Cobro de Pesos”, Ficha: 0002-033778/2009, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la representante de la demandada, Banco Hipotecario del Uruguay, contra la Sentencia Nro.8 de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, Dra. A.M.B.A..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la demanda y en su mérito, condenó al Banco Hipotecario del Uruguay a: 1) Realizar en el plazo de 3 meses desde que quede ejecutoriada la Sentencia definitiva, las obras y trabajos necesarios para la culminación del edificio en el que se ubican los locales comerciales, empadronados en Montevideo con los números 25.618/E/005; 25.618/E/006 y 25.618/E/007, sito en Avenida 8 de Octubre y P.B.; 2) al pago de las multas previstas en el compromiso de compraventa por el monto de U$S 21.450, más su interés legal; 3) otorgar a favor de los actores escritura definitiva de compraventa en los términos del petitorio tercero (fs.97); 4) otorgar escritura de cancelación de hipoteca en los términos del petitorio cuarto, teniendo presente la Sentencia dictada por el Similar de 5° Turno.-

Hacer lugar a la citación en garantía de N.S. a fin de reembolsar al B.H.U. la suma de condena.-

Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante del B.H.U., en los términos explicitados en escrito obrante a fs.567 y ss., manifestando en lo medular que no corresponde la condena al pago de multa, ni la condena al B.H.U. a realizar las obras necesarias para culminar el Edificio donde se ubican los locales comerciales objeto de obrados.-

Sobre el punto existen dos posiciones doctrinarias: la que entiende que a partir de la adquisición del inmueble por parte del B.H.U. se configura la cesión legal del contrato asumiendo las obligaciones que la promesa pone a cargo del promitente vendedor; y la posición que sostiene que no opera la cesión del contrato, pues ésta requiere de texto legal que en el caso no existe.- El apelante se afilia a la...

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