Sentencia Definitiva nº 0013-000269/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 7 de Agosto de 2013

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000366/2013

SEF 0013-000269/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. L.T.B..

Montevideo, 7 de agosto de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “R.A., PEDRO C/ TACUA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002 - 011423/2012 venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 22/2013 de 15 de marzo de 2013 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 10º Turno Dra. F.A.P..

Y RESULTANDO:

1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 22/2013, dictada con fecha 15 de marzo de 2013, se desestimó las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda interpuesta por S.S.A. y Casarone Agroindustrial S.A. Se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Arrozal 33 S.A. Se desestimó la demanda respecto a S.S.A., Casarone Agroindustrial S.A. y Arrozal 33 S.A. Se amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito se condenó a Tacua S.A. a abonar al actor los rubros: horas extras, diferencias de licencia y de salario vacacional por horas extras, diferencia de aguinaldo, nocturnidad, diferencia de licencia y de salario vacacional por nocturnidad, diferencia de aguinaldo por las sumas indicadas en la sentencia, más un 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos. Más un 10% sobre los créditos que devinieron exigibles en forma posterior al 18 de octubre de 2009 en concepto de multa hasta el cese de la relación laboral. Se desestimó en lo demás por los argumentos expuestos. Reajustes e intereses hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la parte demandada. Sin especial condenación en costos. H.F. 5 BPC (fojas 654 – 674).

3º) El representante de la codemandada Tacua S.A. interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva agravándose en los siguientes puntos: a) condena al pago de horas extras, sin que se haya probado la existencia de ellas, así como tampoco se probó la cantidad de las mismas; b) liquidación de haberes efectuada (fojas 689 – 691 vuelto).

4º) Por auto Nº 668/2013 de 18 de abril de 2013 se otorgó...

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