Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000190/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000190/2013

Red.Dra. Alicia Castro Rivera

Montevideo,16 de octubre de 2013

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “M., B. y otros c/ Patronato del Psicópata y otros –A.. Cobro de pesos. Licencia” IUE 2-46378/2007 provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria definitiva Nº del 3/2/12 dictada por la Dra. M.C.C. (fs.1604/1610).

R E S U L T A N D O:

1. Según surge de estas actuaciones, los actores son los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y también del Patronato del Psicópata y deducen acción para el cobro de diferencias en la retribución que reciben del último, originadas por el rubro “antigüedad” y sus incidencias en el aguinaldo, licencia y salario vacacional. Alegan que se les debe a) por el período en que el Patronato no les pagó esto es antes del 1/1/07 y b) por el período en que les paga porque les computa antigüedad desde 2004 y trabajan allí desde 1997.

2. La decisión recurrida declaró extinguidos por prescripción los créditos exigibles antes del 17/2/05 y condenó al Ministerio de Salud Pública a pagar antigüedad desde esa fecha hasta el 1/1/07 y a reliquidar la antigüedad de los actores tomando en cuenta su ingreso en 1997, todo ello con reajuste desde la exigibilidad de cada partida e intereses desde la demanda, todo a liquidar por vía del C.G.P.art.378 y sin especial condenación.

Contra esa decisión, el Ministerio de Salud Pública interpuso recurso de apelación (fs.1611/1613) y, conferido traslado, los actores contestaron los agravios y adhirieron al recurso (fs.1615/1620), siendo contestados sus agravios por el Patronato del Psicópata (fs.1622).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 13/11/12 y, luego del estudio sucesivo, se suscitó discordia que hizo necesario proceder a tres integraciones, incorporándose por sorteo, las Ministras Dras. L.O., S.K. y A.M.Maggi, con quienes se obtuvo la mayoría necesaria para decidir esta causa.

C O N S I D E R A N D O:

I. En sustento de su impugnación, el Ministerio de Salud Pública sostiene que carece de legitimación pasiva en la causa y por tanto no debió condenársele a pagar las diferencias reclamadas, señalando que la legitimación corresponde al Patronato del Psicópata y en todo caso desde el 31/7/07 en adelante a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.)

Al adherir al recursos, los actores se agravian porque entienden que el Patronato del Psicópata también tiene legitimación pasiva y debió ser condenado.

II. La Sala ampliada con tres integrantes, habiendo analizado los agravios, con el voto coincidente de las Ministras Dra. S.K., A.M.Maggi y la redactora, ha resuelto por las razones que se señalan, confirmar la condena al Ministerio de Salud Pública por las diferencias que correspondieran desde el 17/2/05 hasta el 31/7/07 y revocar la absolución del P. delP. a quien se condenará solidariamente con el Ministerio de Salud Pública y exclusivamente al pago de las diferencias devengadas desde el 1/9/07 en adelante.

III. Lo primero que corresponde señalar es que la demanda se ha dirigido sólo contra el Patronato del Psicópata y contra el Estado-Ministerio de Salud Pública y que, por haberlo dispuesto la Ley Nº18.161 de 27/7/07, éste ha transferido sus funcionarios a la Administración de los...

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