Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000161/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 16 de Octubre de 2013

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000412/2013 SEF-0009-000161/2013

Montevideo, dieciseis de octubre de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “MAISONAVE, L. c/ CENTRO DE APOYO INTEGRAL A LA FAMILIA y otro – DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” – IUE: 0242-000698/2010.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia número 3/2012, de 9 de febrero de 2012, dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Tercer Turno, Dr. S.B.R., por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito, se condenó al Centro CAIF nº 15 de C.R. –D., al pago de las sumas de $ 17.446 por los conceptos de salario impago, licencia no gozada y salario vacacional; sin especial condenación, (fs. 151-158).

II) Sostuvo la recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio, en primer término, por haberse desestimado la pretensión con relación al codemandado INAU. Sostiene la apelante que de acuerdo al “Convenio de Colaboración” agregado y los informes de fs. 29-30 y 38 el pago de todos los rubros salariales y rendiciones de cuentas estaban bajo el contralor de INAU. Es decir que el CAIF cumple funciones que le corresponderían a INAU, no siendo ajustado la desestimación de su carácter de responsable subsidiario, más allá de su encuadramiento específico en las normas que establecen los sistemas de su contratación o Tercerización. En mérito a ello solicita se modifique la impugnada y se condene a INAU en forma subsidiaria.

Así mismo, se agravia por haberse amparado la eximente de notoria mala conducta en ocasión del despido. Los hechos irregulares que se alegan se suscitaron ante la anterior Comisión Directiva y con pleno conocimiento de la misma. En tres oportunidades la actora, M. referente de un CAIF, realizó compras a título personal adeudándose por la suma de $ 3400 por implementos de primer necesidad en la misma cuenta del CAIF a ser descontados de su salario. Con el advenimiento de la nueva Comisión Directiva y en menos de un mes, ésta determina que la actora realizó una actividad ilegítima y la citó a efectos de brindar explicaciones. Las explicaciones no fueron consideradas suficientes y fue despedida, cuando en realidad el problema se suscitó con la anterior Comisión Directiva y en particular con su tesorera, Sra. J.R.. Cesada la anterior Comisión se descubrió un faltante de aproximadamente $ 90.000 por los que se otorgó un convenio con INAU. La tesorera, quien primero declaró a fs. 104 de los autos 240-659/2010 que sabía de las compras de la actora, luego rectifica esta...

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