Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000062/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 30 de Julio de 2014

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

DFA 0005-000544/2014 SEI 0005-000062/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Á.F.

Montevideo 30 julio de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: “RIVERO María C/ GRE.M.C.A. Daños y perjuicios” (IUE: 0002-052718/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución No. 2173/2013 de 14 de noviembre de 2013, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M.L..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 484 y v.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, denegó la pretensión formulada a fs. 475/476 por no corresponder.

II.- Contra la misma se alza la accionante y expresa agravios a fs. 499/502; en síntesis, manifiesta que procede revocar el pronunciamiento impugnado por cuanto el Sr. D.F. de Oliveira ha demostrado ser concubino declarado de la Sra. M.R. (actora en obrados actualmente fallecida) y consecuentemente, ostenta legitimación activa para reclamar los derechos sustanciales de esta acción al amparo del art. 11 de la Ley No. 18.246 que acuerda derechos sucesorios al concubino sobreviviente al tenor del art. 1026 del Código Civil en la redacción dada por el art. 1º de la Ley No. 15.855.

Señala que la a quo no se pronunció respecto de la solicitud de oficiar al Jdo. Ldo. Familia de 1º Turno a efectos de acreditar el trámite sucesorio y el concubinario con la resolución final.

Con la decisión atacada se han afectado los principios rectores de pronta y eficiente administración de justicia, así como el del derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Sin perjuicio, puntualiza que el art. 34.2 legitima la representación del letrado patrocinante por lo que deben continuarse las actuaciones.

Solicita diligenciamiento de prueba en segunda instancia, consistente en los expedientes tramitados ante el Fuero de Familia (sucesión de la Sra. R. y unión concubinaria entre ésta y el Sr. de Oliveira), así como documental que acompaña a la impugnación cual es fotocopia simple de testimonio de sentencia recaída en proceso por unión concubinaria.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 513) y se franquea la alzada (No. 6/2014 de fecha 3 de febrero de 2014).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva.

Con fecha 12 de mayo del corriente se denunció el hecho nuevo por parte del recurrente que da cuenta de la...

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