Sentencia Definitiva nº 0006-000136/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEF-0006-000136/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ

Montevideo, 30 de julio de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “Brida, S. y otros c/ ASSE. Cobro de pesos”. IUE 0002-061252/2012, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 76 del 11 de diciembre de 2013, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno.

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, condenó a ASSE a pagar a los actores las diferencias salariales correspondientes al cálculo incorrecto del rubro “compensación por nocturnidad” y sus incidencias en el aguinaldo, con los reajustes e intereses legales, remitiendo la liquidación a la vía del art. 378 CGP.

Asimismo, condenó a la demandada a continuar pagándola, mientras los actores continúen cumpliendo tareas en el horario de 21 a 6 hs., estatuido por el art. 281 de la Ley Nº 16.226.

2) Contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso de apelación en estudio por entender, en síntesis, que:

a) La sentencia realizó una errónea interpretación del art. 281 de la Ley Nº 16.226.

b) El cálculo de la nocturnidad solo puede hacerse sobre las partidas que integran la asignación del cargo respectivo, que comprende el sueldo básico, el artículo 26 (compensación máxima al grado), el aumento adicional y las recuperaciones salariales de enero de 2006 y enero 2007.

c) La condena de futuro no luce adecuada ya que pueden variar las circunstancias: el funcionario puede haber cambiado de horario, encontrarse de licencia, haberse jubilado o renunciado, e incluso puede modificarse la normativa.

3) Los actores contestaron los agravios abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 21.4.14, luego del estudio correspondiente, se dispuso emitir la presente decisión anticipada, por configurarse el supuesto del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1º LOT), habráde revocar la sentencia recurrida, manteniendo su jurisprudencia sobre el tema objeto de la alzada (sentencias Nos. 101/11, 105/11, 308/11 y 49/13).

II) El caso de autos

En el caso, los actores, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR