Sentencia Definitiva nº 0005-000076/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Mayo de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A., y Dr. J.P.B..

Montevideo, 14 de mayo de 2014

VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “BIRRIEL RUSO, ROBERTO Y OTROS C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.” (IUE: 0002-003062/2013) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia SEF-0110-000099/2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. De Las Heras y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia SEF-0110-000099/2013 se ampara parcialmente la demanda y en su mérito, se condena a la demandada a pagar a la parte actora plurisubjetiva los daños y perjuicios reclamados conforme estimación realizada en el Considerando tercero. Ello, más reajustes e intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin especial condena procesal en el grado.

III) Contra el mencionado fallo ambas partes interponen recurso de apelación expresando en lo sustancial:

Agravios de la parte demandada

a) que se ha valorado erróneamente la prueba rendida por parte de la impugnada. Entiende que la acción del Ministerio del Interior no determinó el daño ni directa ni indirectamente sino que evitó la propagación del fuego, se demostró que hubo una actuación correcta y diligente evitando la propagación del fuego a fincas linderas evitando así un daño mayor.

El resultado con pérdidas, pese a la eficiente actuación de bomberos, quedó probado que fue debido a la rápida expansión del fuego como consecuencia del gran cúmulo de material existente,

b) que no se ha considerado la concurrencia causal de la conducta negligente de los actores por la omisión de medidas preventivas ante un importante cúmulo de material combustible en el interior de la finca y la manutención de una instalación eléctrica deficiente, que contribuyó a la causación del resultado dañoso. En efecto, el siniestro pudo haber sido evitado si se hubieran adoptado medidas tendientes a prevenirlo. Ello significa que el incendio tuvo carácter de previsible. Califica la conducta de la actora como predominante,

c) que no se considera que el hecho del reabastaceimiento del agua es normal a los pocos minutos y que el mismo, en el caso, se verifica cuando el fuego estaba completamente dominado,

d) que la causa del reinicio del incendio se hallaba oculta, no ocurriendo como consecuencia de una conducta negligente de parte de los bomberos. El proceso de reinicio de un incendio puede demorar horas y hasta días. No corresponde que Bomberos quede en el lugar verificando si el fuego se reinicia, pues ello es ilógico, sino que procede que vigile el propietario del lugar siniestrado u otra persona que él designe a tales efectos,

e) que no es procedente cuantificar los daños reclamados tomándose en cuenta el valor total del inmueble y de los bienes en él existentes pues debe considerarse que cuando los actores llamaron a la Dirección Nacional de Bomberos dos habitaciones y el baño ya habían tomado fuego, extremo que surge de la declaración de parte.

Asimismo, a la hora de efectuarse los cálculos del valor del inmueble debió tomarse en cuenta que la parte del fondo, donde se encontraba la vivienda, no se quemó, punto acreditado mediante testimonios,

f) que no existe elemento alguno para sustentar que el daño moral se produjo in re ipsa. Reitera que los daños que se reclaman fueron producidos por las omisiones relatadas de parte de los actores por lo que mal puede impetrar indemnización por un daño no causado por su parte.

Agravios de la parte actora

a) que discrepa con el justiprecio del daño emergente, objetos incinerados por el incendio, el cual estima exiguo,

b) que, del mismo modo, disiente con el justiprecio del reclamo por pérdida del edificio, el que fuera fijado en el montante que emerge de la cédula catastral glosada cuando es sabido que dicho valor no se condice con el precio de mercado,

c) que por concepto de daño moral a la familia debe accederse al monto impetrado en la demanda pues...

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