Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000117/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 14 de Mayo de 2014

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000233/2014 SEF-0012-000117/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

CACERES, C.R. c/ MILAGRO S.A. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0356-000129/2013

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M..

Montevideo, 14 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CACERES, CARLOS RAUL C/ MILAGRO S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0356-000129/2013 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 10/2014 del 24 de febrero de 2014 (fs. 255 a 270) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno Dr. H.R.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a Milagro S.A. a pagar al Sr. C.R.C. la suma de $ 7.420 por los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo más 5% de daños y perjuicios preceptivos, 10% de multa, intereses y reajustes desde la exigibilidad conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley 18.572. Desestimó en lo demás.

2º) Con fecha 6/03/2014 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 255 a 270) agraviándose por: a) Las horas extra. b) El despido indirecto. c) Las incidencias. d) Las alícuotas. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 445/2014 del 7/03/2014 (fs. 311) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la demandada el día 31/03/2014 (fs. 318 a 325 vta.) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 765/2014 del 1º/04/2014 (fs. 326) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 21/04/2014 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 331), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora se agravia en primer lugar porque no se hizo lugar a su reclamo sobre horas extra. Sostiene que en autos no es un hecho controvertido la realización de horario extraordinario. De los recibos agregados de fs. 30 a 130 surge la normalidad del trabajo excedentario y el pago de horas extra: comunes, en días de descanso yen feriados las que suman un total de 2.066. La empresa se limita a manifestar que las horas que efectivamente se realizaron fueron pagas y que la cantidad es exclusivamente la que consta en los recibos de pago.

Entiende que no se acreditó con medio fehaciente, con prueba adecuada (planillas de control de horarios, cuadernos mencionados por los testigos u otro medio idóneo (art. 190.2 del C.G.P.) el número exacto de horas extra trabajadas por el reclamante. La empresa por tener en su poder los medios probatorios es la única que puede aportarlos al proceso y M. S.A. siempre tuvo en su poder la documentación de control horario que no fue aportada, cuando era su carga hacerlo.

Agrega que todos sabían que el actor era sereno y que su pernocte en el predio obedecía a motivos laborales, nada incomoda 30 minutos de viaje para arribar al domicilio y C. posee su propia casa en Salto por lo que no era ventaja que la empresa le proporcionara alojamiento. La conveniencia esgrimida por la demandada no se probó en autos. La recurrida menciona que el actor no tenía acceso al trasporte gratuito como el restante personal de zafra, sin embargo nadie aseveré ese hecho, por el contrario la totalidad de los testigos fueron contestes en que sí tenía acceso al trasporte gratuito. El fundamento para negar su calidad de sereno y alegar que se venía a la ciudad en períodos de zafra, cae por su propio peso. No es razonable ni lógico presumir que una persona se perjudique voluntariamente permaneciendo aislado, lejos de su familia, durante toda la semana (a veces por 15 días) por mero placer o pereza.

Señala que la recurrida identifica erróneamente horas extra abonadas con horas extra trabajadas. Los recibos demuestran la realización normal de horas extra en todo el período por lo que la consecuencia debería haber sido la inversión de la carga probatoria pues la empresa debería acreditar su número. En fin, se agravia en general por el análisis y valoración de la prueba realizada por la recurrida en relación a éste punto del debate (fs. 274 y ss. a 309).

El Tribunal entiende que los argumentos esgrimidos por la parte actora y en general la jurisprudencia y la doctrina citada por el recurrente resultan plenamente aplicables al caso de autos por lo que acogerá éste agravio, revocará la recurrida y condenará a la demandada a pagar al actor las horas extra reclamadas.

En efecto, surge de autos que el Sr. C.R.C. afirmó haberse desempeñado para la demandada “El Milagro S.A.” en la categoría de peón especializado Grado 2 del Grupo de Actividad Nº 23 “Viñedos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR