Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000066/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 14 de Mayo de 2014

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

SEF 0003-000066/2014 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

Montevideo,14 de mayo de 2014

VISTOS:

Estos autos caratulados:”ALCÁNTARA, ÁLVARO Y OTRA C/RIMISOL S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 485-38/2010 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 90 del 31 de julio de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlantida.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda.- Sin especial condena (fs.335/347).-

2.- La representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- El hecho de que se hubiera lesionado dentro o fuera de la piscina no exonera a la contraria de sus responsabilidades.- El actor siempre refirió a que sintió el pinchazo en el momento en que ingresaba a la piscina.-

B.- La conciliación previa está prevista a los solos efectos de evitar un litigio eventual no correspondiendo elevarla a la categoría de prueba indiscutible.-

C.- Lo referido por la demandada ha quedado en orfandad probatoria ya que no lo ha podido demostrar, esto es que el actor se hubiese zambullido o que transitara por lugares no permitidos, ni la existencia de carteles que indicaran la prohibición de dichas conductas.-

D.- No resultó probada la existencia de la alfombra o que esta no fuera nueva.-

E.- Se hace una errónea valoración de la prueba en relación a la declaración de parte del actor en cuanto a su ubicación, ya que se encontraba delante de donde se ven que están las sillas de metal, en el borde de la piscina mirando hacia ella.-

F.- Se insiste en que la actora no se desembarazó de la carga de alegación clara y circunstanciada que lo gravaba.- Tanto en la demanda como en el transcurso del proceso, se han narrado y probado el relato concreto y claro de cómo sucedieron los hechos.- Se ha acreditado el hecho dañoso el daño causado y el nexo causal.-

G.- La demandada tiene obligación de resultado y no de medios, por lo que deberá responder por cualquier daño que se les provoque a los clientes (fs.351/355 y vta.).-

3.- El representante de la demandada contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida (fs.358).-

4.-Por decreto Nº 5274 del 19,11,2013 se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.363), lo que se efectivizó a fs.367.-Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.368/371).- Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090.-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores por sí y en representación de sus menores hijas formularon demanda por daños y perjuicios en base a que el 15,03,2008, alquilaron una cabaña de la demandada para siete personas donde se alojaron.- Ese día, siendo aproximadamente las 23 horas, A.A. pretendía pasarse del yacuzzi a la piscina caliente techada, al ingresar al agua sintió un pinchazo en el pie.- Sin reparar en el hecho ingresó totalmente a la piscina y fue allí donde vio la sangre que estaba inundando y tiñiendo el agua.- Salió de allí y se retiró a la cabaña, dejando tras de sí todo el camino con sangre.- Una vez en la habitación y con la ayuda de su familia se le hizo un torniquete para detener el sangrado, pero fue inútil, la sangre no dejaba de salir, no se podía detener.-

Se dió aviso al sereno del establecimiento, para pedir el botiquín de primeros auxilios, quien manifestó que estaba en administración, la que estaba cerrada.-

Se llamó al SAPP, una vez que lo vieron los médicos, le hacen vendajes para detener el sangrado, lo que no se logró, el herido seguía perdiendo cada vez más sangre con todos los riesgos que ello implicaba, lo que determinó que fuera trasladado a S. para su curación.- Allí no lo pueden atender por la importancia de la herida y pérdida de sangre y deciden trasladarlo a Montevideo para que le practicaran cirugía plástica.-

En el Casmu Nº2 de Ocho de Octubre y A. intentan suministrarle anestesia, la que no fue tolerada por el accidentado, por lo que deciden coserlo sin anestesia, donde le...

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