Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000120/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 14 de Mayo de 2014

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SEF-0012-000120/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

FERREIRA ROSA, WILSON c/ MADRE TIERRA LTDA y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0002-040893/2013

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 14 DE MAYO DE 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FERREIRA, WILSON C/ MADRE TIERRA LTDA. Y OTROS. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-040893/2013), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 3er turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 2/2014, de fecha 11 de febrero de 2014 (Fs. 189 a 194 Vto.), rechazó la demanda, sin especial condenación.-

A fojas 197 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- categoría.-

- antigüedad.-

- fecha de ingreso.-

- horas extra.-

Por Auto 263/2014, de 26 de febrero de 2014, se otorgó traslado del recurso (Fs. 216), siendo evacuado a fojas 219, abogando por su rechazo.-

Por Auto 362/2014, de 12 de marzo de 2014, se franqueó la alzada (Fs. 224).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 11 de abril de 2014 (Fs. 230) y con fecha 22 de abril de 2014, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 231).-

CONSIDERANDO

1- Sostiene el apelante que se hizo una errónea valoración de la prueba al concluir que no acreditó que realizara tareas propias de la categoría de la franja 4, cuando de autos surge que la demandada reconoció que la categoría de peón que ostentaba no surge legislada para el grupo de actividad, y de la prueba testimonial aportada surge que las tareas que realizaba se corresponden con las incluidas en la franja 4, por lo que debe hacerse lugar a “las diferencias de categoría por laudo y diferencias en cuanto a la antigüedad generada por dicho laudo en licencias, salario vacacional y aguinaldo” (Fs. 204).-

De la simple lectura de la demanda emerge que el actor no reclamó “diferencias de categoría por laudo”, como expresa en la apelación.-

De fojas 9 y siguientes, surge que alegó desempeñar tareas de técnico mezclador/producción, entre muchas tareas que describió, con un salario de $ 17.803,20 (Fs. 10), pero al momento de hacer la liquidación de los rubros reclamados incluye el rubro “diferencias no abonadas por aumento por laudo” (Fs. 11), señalando los porcentajes de aumento de los años 2010 (2%), 2011 (7,5%) y 2012 (13,19), aplicando esos porcentajes al sueldo de $ 17.803,20 desde 2010 a 2012, reclamando también las “diferencias en liquidación realizada respecto a la antigüedad generada en licencia, salario vacacional y aguinaldo (Fs. 12), para luego reclamar horas extra, que liquida en base al salario abonado al egreso, sin tener en cuenta el sueldo que anteriormente había indicado como el que correspondía según la aplicación del ajuste por el que abogó (Fs. 12).-

La demandada negó que el actor tuviera otra categoría que de la de peón y dijo que el salario era de $ 17.753 (o sea con apenas una diferencia de $ 50 que el alegado por el actor) y que siempre aplicó los ajustes respectivos, por lo que niega el reclamo.-

Es de ver que la demandada aboga por la “improcedencia del rubro “diferencias no abonadas por lo laudo” (Sic. Fs. 104), cuando eso no es lo que emerge de la demanda, puesto que el actor reclamó “diferencias no abonadas por aumento por laudo” (Fs. 11).-

De la lectura de la demanda, como ya se dijo, surge que no se reclamó diferencias de salario por diferencia de categoría, sino que solo se reclamó por la no aplicación del aumento salarial previsto en los años 2010, 2011 y 2012, a tal punto que para efectuar el cálculo el actor utiliza el valor del salario al cese, que solo difiere en $ 50 del admitido por la demandada, de lo que indudablemente se deriva que no está reclamando en base al salario que correspondería a la categoría superior por la que aboga, puesto que, de ser así, el valor del salario no podría ser solo $ 50 superior al abonado.-

Por si alguna duda quedara al respecto, debe tenerse en cuenta que tanto en su solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS (Fs. 4 y siguientes), como en el acta respectiva (Fs. 3), no surge mención alguna al rubro diferencias de salario por diferencia de categoría, salvo que se entendiera que, bajo el título “salarios impagos” por un monto de $ 165.600, se incluyera ese rubro, pero si fuera así no resulta claro que se trate de las mentadas diferencias, máxime cuando, en la demanda no se incluye ningún rubro, bajo ningún título, por el que se reclame un monto similar al señalado, en tanto el monto reclamado por diferencias no abonadas por aumento por laudo, equivale a un total de $ 49.373 (Fs. 12).-

2- Según lo señalado y correctamente, en el objeto del proceso solo se incluyó el rubro “diferencias por aumentos por laudo” (Fs. 110), no obstante lo cual en el objeto de la prueba también se incluyó la determinación de la categoría desempeñada.-

Ahora bien, debe tenerse presente que el Grupo de Actividad no ha sido cuestionado, a la vez que el actor dice que la categoría que le pertenecería dentro de ese Grupo sería la de técnico mezclador/producción, describiendo las tareas fundándose en que realizaba control y fraccionamiento de materias primas y productos.-

La demandada dijo que la categoría alegada por el actor no existe mientras que las tareas que hacía eran las de picado y envasado de los yuyos para lo que no se necesita ninguna especialización, están incluido en la categoría de auxiliar franja 2, aplicándose los aumentos respectivos.-

En los hechos la determinación de la categoría desempeñada tenía influencia para resolver el reclamo de diferencias de aumentos, en tanto el actor extrañamente no reclamó el salario de la categoría que dijo ostentar, puesto que si la empresa consideraba que estaba en la franja dos y le pagaba según esos salarios, si efectivamente durante todo el vínculo o parte de él, se desempeñó en una categoría superior, debió percibir también un salario superior o no solamente un porcentaje de aumento superior.-

De acuerdo a lo que viene de decirse, el actor fue omiso o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR