Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000062/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 14 de Mayo de 2014

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000107/2014 SEF 0008-000062/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 14 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS c/ SOTELO, ELBIO Y OTROS – TOMA URGENTE DE POSESION", IUE: 0002-056269/2012, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 61, de 4/octubre/2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. A.M.B., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, amparando la demanda, mantuvo firme el proveimiento liminar No. 3881/2012, en todos sus términos.- Sin especial sanción procesal en la instancia -fs. 47/49 vto.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 52- sostuvo la parte accionada, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto por inadecuada valoración de los hechos y de la normativa aplicable, no hizo lugar a la posesión alegada por su parte y acreditada con la prueba testimonial rendida, deviniendo contestes todos los testigos en declarar que la apelante posee la unidad de propiedad horizontal desde la fecha denunciada, haciéndose cargo de mejoras y arreglos para tornar habitable la unidad.-

Manifiesta que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, realizó actos que demuestran que superaba la mera detentación de la vivienda, tal como surge de la documentación aportada, donde consta que pagó $ 64.918 a la administración del Complejo Habitacional, por concepto de gastos comunes atrasados desde el 1/noviembre/2007.-

3) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado a fs. 57 por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) abogando por la confirmatoria de la impugnada, en todos sus términos, con especial condena en costas y costos.-

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta S. con fecha 2/diciembre/2013, se dispuso el pasaje a estudio de precepto -fs. 63-; cumplido que fuera y luego del debate de rigor, se acordó emitir decisión anticipada conforme lo autoriza el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

1) El...

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