Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000159/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 24 de Julio de 2014

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000890/2014 SEF-0010-000159/2014

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. M. delC.D.S.

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.L.B., María del Carmen Díaz Sierra

Ministros Discordes: No

Montevideo, 24 de julio de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL”, Nº De Expediente 0225-000427/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia definitiva N°84/2013 de fojas 53/54, dictada el día 30 de setiembre de 2013 por el Sra. Jueza Letrada de Rosario de 2do. Turno, Dra. M.C.F..

RESULTANDO:

1) Que por dicha providencia se dispone desestimar la demanda.

2) A fojas 55 la actora a través de su representante legal interpone recurso de apelación manifestando en síntesis: que la recurrida le agravia ya que a pesar de las resultancias favorables en autos no hace lugar a la demanda de divorcio por la causal de riñas y disputas promovida, desconociendo la jurisprudencia de vanguardia que por tratarse esta causal de una típica hipótesis de divorcio remedio, corresponde amparar la producción de la totalidad de los medios probatorios posibles, entre ellos las presunciones e indicios que deberán ser valorados aplicando un criterio amplio y benigno para su valoración, en virtud de considerar la falta de razón o interés social en mantener un vínculo que no existe en la realidad.

Señala que se equivoca la a quo por entender en los Considerandos III que no corresponde aplicar la figura del divorcio remedio desde que, según surge del acordonado IUE 225-989/2011, del expediente por sola voluntad de la mujer promovido por la demandada de autos se encuentra próximo a su culminación. Que la a quo no tiene presente que el juicio de divorcio por sola voluntad de la muer no es una realidad sino una eventualidad, ello dado que la disolución del vínculo matrimonial por ese procedimiento depende única y exclusivamente de que asista la gestionante a la audiencia final del 6/8/2013, y que de no comparecer aparejaría una situación insoluble en caso de no prosperar el trámite de autos, por lo cual es de toda vigencia para la hipótesis de autos la aplicación del divorcio remedio.

Que en cuanto a la afirmación que hace la a quo de que no se probaron las riñas y disputas que hicieron insoportable la vida en común, ya que los testigos dicen no haberlas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR