Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000367/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 23 de Octubre de 2013

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

F.M., MATIAS c/ INCOPLAST EMBALAJES S.A. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572- RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO,

0371-000038/2013

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 23 DE OCTUBRE DE 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FERROU, MATÍAS C/ INCOPLAST EMBALAJES S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0371-000038/2013), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3er turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 52/2013, de fecha 29 de julio de 2013 (Fs. 174 a 183 Vto.), declaró que la relación comenzó el 13 de setiembre de 2010, reconociendo el trabajo extraordinario por el período de tiempo acotado por la demandada, condenando a la parte demandada a abonar $ 26.720, mas intereses y reajuste, sin especial condenación.-

A fojas 187 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- notoria mala conducta.-

- liquidación de las horas extra.-

- jornal diario.-

- honorarios fictos.-

A fojas 195 apela la parte demandada, agraviándose por los siguientes puntos:

- trabajo extraordinario.-

- retención del IRPF.-

Por Auto 3841/2013, de 6 de agosto de 2013 (fs. 194) y 4027/2013, de 15 de agosto de 2013 (Fs. 202),, se otorgó traslado de los recursos, siendo evacuado a fojas 206 y 215, abogando por su rechazo.-

Por Auto 4383/2013, de 3 de setiembre de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 214).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 1ero de octubre de 2013 (Fs. 223) y con fecha 2 de octubre de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 224).-

CONSIDERANDO

APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.-

1- Agravia al actor que se hubiera considerado configurada la notoria mala conducta, en tanto entiende que de la prueba obrante en autos no surge que hubiera incurrido en actos que ameritaran la configuración de la eximente.-

Según la contestación de la demanda, la notoria mala conducta se configuró proqeu se verificaron determinadas inconductas que por su gravedad, continuidad y cercanía en el tiempo determinaron que quedara justificada la eximente, describiendo las inconductas y las sanciones, siendo la primera el haber efectuado dibujos obcenos de un compañero de trabajo, que ameritaron una suspensión de un día y la segunda, el haber arrojado solvente a un compañero de trabajo, provocándole heridas, debiendo concurrir al médico, aplicándosele una sanción de suspensión de tres días.-

También dice que desaparecieron unos championes existiendo sospechas de que los hubiera sustraído el actor.-

Señalando que por último se durmió en su lugar de trabajo, poniendo en riesgo la seguridad laboral, lo que determinó imposible la continuación del vínculo.-

2- Señala P.R. (Curso de D. del Trabajo T. II Vol. I, Pág. 270-271), que los hechos calificantes de la notoria mala conducta deben ser voluntarios, relacionados con la actividad laboral, de tal gravedad que hagan imposible continuar el vínculo laboral, proveniente de un solo hecho si éste tiene la entidad suficiente para ello o de varios que sumados lo indiquen, que debe ser apreciada por el juez y probada por quien la alega.-

Según Barbagelata (Derecho del Trabajo, T. I, Vol. 2 Pág. 273 y 274) la eximente es “la que independientemente de toda otra consideración, pone en crisis la relación de trabajo por culpa del trabajador. Esta crisis puede ser consecuencia de un clima provocado por pequeñas faltas frecuentemente reiteradas o puede ocurrir de golpe por la incursión de una falta de excepcional gravedad. La mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la entidad de éstas”.-

Para De Ferrari, en algunos casos es la gravedad del hecho es lo que da notoriedad a éste, del mismo modo que la reiteración de faltas de escaso monto, contribuye a calificar la eximente (Conf. Lecciones de D. del Trabajo, Pág. 551).-

Este Tribunal ha dicho “puede tratarse de un solo hecho y de reiteradas circunstancias que van perfilando la eximente, pero siempre deben tenerse en cuenta los datos que surgen del comportamiento general y previo, puesto que en algunos casos puede obrar a favor y en otros en contra en cuanto a dar por cierta la existencia de la inconducta, pues de pronto una falta que es cometida por quien tiene un legajo sin sanciones previas se puede apreciar con mayor benevolencia que la misma falta cometida por quien viene sumando reiteradas faltas previamente” (ADJL 2009, C. 383).-

Debe verse que al respecto B. ha dicho que “la apreciación de la conducta debe cumplirse teniendo en cuenta factores de índole diversa, que se encuentran dosificadas y combinados en forma siempre distinta. En efecto, es necesario pesar la antigüedad, la disciplina del establecimiento, la existencia o inexistencia de reglamento interno, los móviles o causas de las faltas imputas, su trascendencia, etc.” (Derecho del Trabajo T. I, Vol. 2, Pág. 247), por tanto no debe descartarse a priorí el análisis de la conducta anterior, como parece pretender la accionada.-

En cuanto a las consideraciones acerca de la labor interpretativa que, en definitiva, la ley otorga al juez, en cuanto a la valoración de la prueba y de los hechos alegados como constitutivos de la eximente, debe verse que “la riqueza infinita de los casos prácticos...

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