Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000370/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 23 de Octubre de 2013

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

V.L., M. c/ SERVICIO MEDICO INTEGRAL - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572- RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO

0002-008435/2013

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 23 de octubre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ V.M. c/ Servicio Médico Integral ” IUE 2-8435/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.18/2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 22do.Turno, Dr. R.S..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 1.10.2013. El mismo día se fijó el Acuerdo para hoy y pasaron a estudio. Acordada sentencia en el día de hoy, se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia, por los argumentos que se expresarán.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 18/2013 falló en lo medular: “ Condenando al Servicio Médico Integral a abonar a Mareilla Vignole la suma de $230.026 con más la actualizació e intereses legales, al momento de su efectivo pago…”

La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de la notoria mala conducta del reclamante, la liquidación y el porcentaje de daños y perjuicios.

La parte actora evacuando el traslado conferido abogó por la confirmatoria.

3. El caso de autos.

En síntesis y considerándose únicamente los hechos vinculados a los puntos que abren la alzada, sostuvo el accionante que trabajó para Servicio Médico Integral desde el 21.1.2008 al 23.11.2012 cuando fue despedida por notoria mala conducta. Pero no aceptando la configuración de tal causal demandó la condena en la indemnización por despido y aguinaldo que liquidó en la demanda.

La demandada admitió la relación de trabajo y su extensión así como el despido , indicando que estuvo motivado en la notoria mala conducta de la trabajadora quien, desempeñándose como cajera había cometido una serie de infracciones continuadas en el tiempo: manejo inadecuado de valores y sumas de dinero, sobrantes no declarados , reiterados faltantes y errores , que generaban distorsión en la registración y manejo de dinero de la institución que se traducían en un perjuicio económico. ( fjs. 281 vlto. )

En la demanda la accionante había adelantado que desde su incorporación a la demandada había se había desempeñado como cajera en la categoría de cajera auxiliar y que hasta el año 2011 nunca había tenido problemas , pero a partir de entonces con el cambio de software habían aparecido múltiples inconvenientes y diferencias al momento de cerrarse y realizarse el arqueo de caja. Dijo además que a solicitud de la empleadora había realizado descargos, había llamado a los asociados para aclarar la situación e incluso había solicitado a la empleadora el cambio de lugar de trabajo pero la petición había resultado infructuosa.

4. La notoria mala conducta.

La recurrente se agravió de que no se hubiera admitido su defensa en torno a la notoria mala conducta de la trabajadora y la justificación de la pérdida de la indemnización por despido.

Corresponde pues a la Sala recorrer tres pasos de análisis: el primero, los hechos invocados por la demandada como conformadores de la notoria mala conducta; el segundo, su prueba; y el tercero la valoración de los hechos probados...

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