Sentencia Definitiva nº sef-0511-000078/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 1 de Abril de 2014

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nª

DFA-0511-000102/2014 SEF-0511-000078/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA. DR. J.E. COSTA.-

Montevideo, 01 de abril de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADO: “ROCANOVA, MARIA C/ COMISION HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICOPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” FA. IUE: 0002-031250/2013, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL DE 22º TURNO.

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 86/2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, se condenó a la Comisión Honoraria del P. delP. a abonar a la S.M.R., la suma de $116.854,64, con mas la actualización e intereses legales a la fecha de su efectivo pago y sin especial condenación accesoria. Se condenó a la Comisión Honoraria del Patronato a futuro al pago del rubro presentismo, del 5,5% del salario nominal mensual mientras se mantenga la relación laboral.(fs. 79-84)

III) El representante legal de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que: A) la recurrida rechaza la excepción de falta de legitimación interpuesta, ya que sostiene de oficio que quien paga las remuneraciones, extiende los recibos, hace aportaciones a la seguridad social, esta afiliado al BSE y registra en planilla a los trabajadores, por estas circunstancias es el empleador, desconociendo que todos los elementos que enumera, sin el poder de dirección no significan nada, y este lo detenta ASSE. Recurriendo para desestimar la mentada excepción interpuesta a elementos probatorios de carácter indiciario, refiere al convenio colectivo del año 2004 celebrado entre el MSP, el patronato y la FFSP. B) aplicación de oficio del Decreto 630/90, la Sede desconoció un convenio colectivo que vincula a las partes y que contenía cláusulas mas beneficiosas que el Decreto 630/90. (fs. 87-90).

IV) Por auto Nº 1527/2013 de 17 de diciembre de 2013, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto a la contraria por el término legal. (fs. 91), el que resulta evacuado de fs. 95-96, abogando por el mantenimiento de la recurrida.

V) Por Decreto Nº 199/2014 de fecha 07 de marzo de 2014, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 97).

VI) Llegados los autos al Tribunal con fecha 24 de marzo de 2014, se señalo fecha de acuerdo y se dispuesto el pase a estudio simultáneo de los Seres. Ministros de la Sala, conforme a la normativa laboral vigente. (fs. 105)

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado que corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos por la parte demandada no conmueven la decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancia emergente para arribar a una respuesta dilucidadora compartible.

II) En relación a la falta de legitimación, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que la legitimación causal es la consideración especial que tiene la ley dentro de cada proceso a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual, se exige para que la pretensión de fondo pueda ser examinada que sean dichas personas las que figuren como partes dentro de tal proceso.

La legitimación se resuelve pues en una situación determinada por la particular posición del sujeto frente al objeto. Es ajena a la condición de parte y deriva de la situación jurídica o relación sustancial. Se determina por la relación sustancial pese a ser un concepto procesal.

No consiste como la capacidad, en una condición o cualidad intrínseca del sujeto, sino en una cualidad extrínseca en la relación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR