Sentencia Definitiva nº 0005-000127/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Agosto de 2013

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SEF

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 28 de agosto de 2013

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ GUERRERO, S. -T. de posesión y adjudicación de vivienda BHU.” (IUE: 2-23837/2012), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 81/2012 de 15 de noviembre de 2012, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 29/31), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, rechaza el excepcionamiento formulado por la Sra. S.M.G.A., mantiene firme el proveimiento liminar Nº 1614/2012 de fecha 14 de junio de 2012 e impone las costas de cargo de la demandada.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 32/34; en síntesis, manifiesta:

a) Que el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante, BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante, ANV) han celebrado una cesión de derechos que no ha sido notificada a su persona por lo cual es ineficaz a su respecto. Refiere a que las normas citadas por la actora dicen relación con aspectos meramente registrales y notariales que de ninguna forma derogan las normas del Código Civil.

Que la recurrida le indica que no ha logrado probar la inexistencia de dicha notificación cuando lo que corresponde, a juicio de la impugnante, es que la actora pruebe que la misma existió. No se puede acreditar un hecho inexistente. La actora pudo haber probado el extremo al contestar las excepciones, pero no lo hizo. Su silencio sobre el punto ha de ser considerado como una confesión tácita,

b) Que la aplicación del art. 340 del CGP sustentada en el fallo que se recurre (al haber su parte arribado en forma tardía a la audiencia de marras) opera siempre y cuando no surja del expediente lo contrario. En marras, surge irrefutablemente que la cesión no fue notificada al deudor cedido.

Asimismo, expone que el fondo del debate se trata de una cuestión de puro derecho, por tanto ni quiera la no notificación sería un hecho controvertido o discutido por la actora, lo que hace aun menos aplicable lo dispuesto por dicho artículo en tanto refiere a hechos y no a derecho,

c) Que no ha sido intención...

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