Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000132/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 28 de Agosto de 2013

PonenteDr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
ImportanciaBaja

DFA-0009-000334/2013 SEF-0009-000132/2013

Montevideo, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo Martínez Calandria

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: “REAL LOPEZ, A. y otros C/ SILVERA AVINCETO, J.L. y otros – ACCIDENTE DE TRANSITO” – Ficha Nº 0002-056733/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la adhesión de la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 75 de fecha 30.20.2012 ampliada por auto 3705/2012 de fecha 01.11.2012, por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno – Dra. A. de S. - quien amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a los demandados a abonar por concepto de daño moral propio la suma de $ 500.000 para cada padre, $ 200.000 para cada hermano y $ 150.000 para cada abuelo con intereses desde la demanda y reajustes desde el hecho ilícito (fs. 261-272).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que la recurrida causa agravio en tanto se imputa la responsabilidad total por el accidente de tránsito ocurrido el 04.01.2007. En efecto al momento en que se produce la colisión el Sr. M.G. circulaba en su moto a exceso de velocidad no ajustando su conducta al cuidado y prudencia que requiere el transitar por una zona suburbana.

De los testigos interrogados al respecto cinco declararon la excesiva velocidad del conductor de la moto.

Surge de las probanzas que la víctima conducía con exceso de velocidad, no portaba casco, no tenía luces reglamentarias encendidas y no tenía libreta de conducir.

Entre el exceso de velocidad y la maniobra antirreglamentaria efectuada por la víctima -intentó sobrepasar la camioneta por la izquierda al estar ésta detenida- concluyen en la responsabilidad de la colisión.

En cuanto a la condena de los daños reclamados por los actores, la sentencia causa agravio en cuanto a los montos establecidos. No se debe dejar de tener en cuenta que actualizados los montos de condena de daño moral los mismos resultan excesivos.

III) Sustanciado el traslado conferido, adhirió la parte actora manifestando en síntesis: que el informe de Policía Técnica no consigna estimación de velocidad alguna careciéndose de indícios relevables en la escena del evento.

La contraria tampoco toma en cuenta otro factor y es que la colisión se produjo en lugar totalmente alejado de la intersección en circunstancias en que el vehículo se encontraba estacionado sobre la derecha emprende maniobra prohibida para girar a la izquierda e ingresar en un predio particular.

La sentencia causa agravio en cuanto rechazó el daño moral iure hereditatis. Entiende la sentenciante que no resultó acreditado que la víctima hubiera tenido conciencia entre el evento daños y el deceso y por ende experimentado sufrimiento.

De los recibos de sueldo agregados en autos y de la prueba por informes del empleador se desprende que la víctima percibía mensualmente una suma algo superior a los $ 5.000. La sentenciante incurre en error al concluir que la suma líquida rondaba los $ 2.000, lo cual no considera los adelantos recibidos.

Asimismo la sentencia causa agravio en cuanto se rechaza el daño moral incoado por los tíos V., G. e I.R..

IV) Franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la Sede (fs. 297), asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 301 y ss.)...

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