Sentencia Definitiva nº 0005-000130/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Agosto de 2013

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N., y Dr. J.P.B..

Montevideo,28 de agosto de 2013

VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “DÍAZ, J.; Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. RECLAMACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA EL ESTADO.” (IUE: 0002-110336/2011) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia N.. 106/2012 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. A.M.B.A.,

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia N.. 106/2012 se ampara parcialmente la demanda y, en su mérito, se condena al Ministerio del Interior al pago de las sumas reclamadas desde enero de 2009 en adelante, más intereses y reajustes conforme lo establece el decreto-ley 14.500. Desestima la demanda con relación al período anterior reclamado correspondiente a enero de 2009 hacia atrás, y en cuanto a las horas extras. No hace lugar a los daños y perjuicios; y difiere la liquidación a la etapa de liquidación de sentencia teniendo presente que la condena no abarca los cuatro años peticionados sino que lo hace desde enero de 2009 en adelante de acuerdo a lo establecido en la ley 18.405, y que deberá calcularse en forma progresiva.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial:

a) que la recurrida vulnera el principio de congruencia, en tanto se recoge la pretensión en forma distinta a como fue planteada. No fue controvertido que el Ministerio del Interior está pagando en forma desde 2009,

b) que se condena a abonar sumas de dinero ya pagadas, ya que desde enero de 2009 la Administración viene abonando lo que corresponde conforme ley 18.405 (art. 43). Ello es reconocido en el numeral 8º de la demanda y, además, está fuera del objeto del debate.

IV) Por auto N.. 147/2013 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 56/58 evacua el traslado conferido la actora abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto N.. 457/2012 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y...

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