Sentencia Definitiva nº 282/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 28 de Agosto de 2013

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTA:

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia esta Causa AA. Un delito de lesiones graves. IUE: 92-168/2011 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de particular confianza del encausado Dr. A.J.V. contra la Sentencia número 186 de fecha 12 de diciembre de 2012 ,dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17 Turno, Dr. C.G.G., con interevención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 10 Turno, Dra. D.S..

R ESULTANDO:

  • 1. Por la referida decisión se condenó a AAcomo autor responsable de un delito de lesiones graves a la pena de veintiún (21) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido. Se le otorgó asimismo la posibilidad de optar por el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    2.- En tiempo y forma recurrió la Defensa aduciendo en síntesis: a) Causa agravio la realización errónea y parcial de la Sede de la relación de hechos ocurridos, los que luego toma en cuenta al momento de emitir su fallo. La correcta relación de hechos debe tener en cuenta que lo que ocurrió entre la Sra. BB y su defendido fue un simple forcejeo con posterior caída de ambos sobre una cama y no una agresión directa como se señala en el fallo recurrido. Luego de ello, el Sr. AA se retiró de la finca junto a su madre la Sra. CC aproximadamente a las 18:30 horas. A las 20 horas la denunciante se presentó a la Policía a efectos de realizar la denuncia correspondiente, siendo trasladada al Hospital Policial, habiendo ingresado al mismo a la hora 20:27 donde fue atendida y se le diagnosticó fractura de último arco costal derecho cara anterior. b) surge de autos además que el Médico Forense Dr. C.A. realizó una pericia a la víctima, la cual posteriormente y de acuerdo a las apreciaciones realizadas por el Dr. W.L., presentaba elementos contradictorios, lo que originó una posterior ampliación del primero intentando explicar el motivo por el cual no realizo un examen directo a la víctima ni indicó un estudio radiológico para conocer la lesión y su entidad, el cual asimismo no resultó convincente. c) se realiza una incorrecta valoración de la prueba incorporada al proceso, debido a que la Sra. BB realiza un falso relato de los hechos acontecidos, no surge suficientemente probado que la víctima como consecuencia del forcejero haya sufrido una lesión, al igual que no surge suficientemente probado la lesión y su entidad. d) la única testigo de los hechos es la Sra. CC quien expresó en forma espontánea, ante la Sede Policial y luego ante la Sede Judicial, que el Sr. AA en ningún momento porfirió golpes o insultos, sino que la sra. BB fue quien insultó al Sr. AA, tampoco manifestó que el condenado haya amenazado con un revólver a la Sra. e) ha quedado suficientemente probado la falta de nexo causal entre el forcejeo y la presunta lesión que sufrió la Sra. BB. f) de lo expresado por la Sra. Fiscal en la acusación, surge que no se encuentra plenamente convencida de que la lesión sufrida por la Sra. BB fuera producto del forcejeo, sino que lo plantea como algo que pudo haber ocurrido. g) otro elemento a considerar es respecto a la demora que existió entre el momento en el cual se verificó la presunta lesión y la denuncia. Del análisis de los hechos ocurridos se puede deducir que la permanencia en el lugar del Sr. AA y su madre no superó los 20 o 25 minutos, por lo cual es posible estimar que abandonaron la finca próximo a las 18:30 horas, en tanto la Sra. BB llamó al 911 alas 20 horas. h) la recurrida concluye que surge suficientemente probado la lesión (fractura del último arco costal derecho) y su entidad (inhabilitación de 45 días para tareas ordinarias), cuando en realidad la pericia que verificó la lesión y su entidad es claramente contradictoria en sí misma y posteriormente con el informe pericial del D.L.. i) la víctima se presentó ante el Dr. Altamiranda con un certificado médico del Hospital Policial en el cual se dejaba constancia de la fractura, siendo el mismo copiado por el mencionado profesional, sin proceder al examen de la víctima. Asimismo de las posteriores consideraciones efectuadas por el mismo, surge que dudaba de la existencia de las lesión y su entidad, debiendo contar con un estudio adicional para constatar de forma directa y adecuada la lesión y su entidad, despejando de esa manera toda duda sobre la lesión. Sin embargo nada de ello se realizó. j) sumado a ello, el informe posterior del D.L., médico-forense del ITF, entiende que del informe del Dr. Altamiranda surgen elementos contradictorios, ya que la lesión sufrida por la Sra. BB no es grave porque no existió peligro de vida, y también porque una fractura de costilla del último arco derecho no tiene inhabilitación para tareas ordinarias, sino que causa una discreta limitación. k) por tanto el informe pericial del Dr. Altamiranda carece de eficacia probatoria, ya que el diagnóstico establecido en el mismo carece de base cierta, adolece de vicios y no es claro ni contundente, por lo cual el Sr. AA deberá ser absuelto, revocándose la sentencia de primera instancia l) para el caso de que el Tribunal entienda lo contrario, tomando el informe pericial con suficiente eficacia probatoria, si la lesión sufrida se tratara de una fisura o una fractura, las mismas no causarían inhabilitación para tareas ordinarias, por lo que la lesión presuntamente sufrida por la víctima sería ordinaria y no grave. m) en definitiva solicita se revoque la sentencia apelada, absolviéndose al Sr. AA procediéndose al archivo de las actuaciones.

    3.- Corrido traslado al Ministerio Público expresó: a) surge plenamente probado la situación de violencia sucitada entre la denunciante y el denunciado, quien se presentó en el domicilio donde se encontraba la Sra. BB y ni bien comenzó el intercambio de palabras, se sucedieron una serie de agresiones verbales y físicas proferidas por el imputado hacia la misma. En medio de la discusión, ambos cayeron sobre la cama, AA la sujetó de las manos para sacarle el teléfono celular y en la maniobra la lesionó, lo que se confirma con certificado agregado. La fractura costal excede a la que se puede producir por una simple caída sobre la cama y no sería factible si no estuviera rodeada la escena por actos de violencia importante, lo que avala la versión de la víctima. b) la prueba fue valorada correctamente y nada avala la versión de que la víctima efectúa un relato falso. La lesión existió y obviamente no fue autoinflingida. c) tal como se ha sostenido por parte de la doctrina, la prueba de un hecho penal muchas veces se logra mediante el razonamiento lógico que lleva a los intérpretes a considerarlo como una certeza lógica o una verosimilitud. d) en definitiva solicita se confirme la recurrida.

    4.-Puestos lo autos al despacho del titular de la Sede para Resolución,se mantuvo la recurrida, desestimando el recurso de reposición interpuesto, franqueando el recurso de apelación subsidiariamente movilizado.

    5.-Franqueada la alzada se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal por unanimidad de sus integrantes naturales y habiendo debatido en el Acuerdo el presente caso revocará parcialmente la sentencia de primera instancia para imputarle a AA el delito de lesiones personales por los fundamentos que se expondrán a continuación.

    2. Se reputa como plena y legalmente que el día 15 de agosto de 2011 BB envió mensajes de texto al imputado para que concurriera al domicilio que, ahora, ocupaba ella propiedad que correspondería, según manifiestan, al padre de AA .

    Este declaró que fueron novios durante un lapso de tres años, que la denunciante siempre tuvo relaciones tormentosas, en especial con el padre de sus dos primeros hijos (fs 12 vto) quien aparentemente la habría golpeado en el rostro con severidad sin que ello resulte acreditado.

    Por ese motivo es que la invita a que conviva (fs 13) trabando una nueva relación – de ser cierto lo anterior- absolutamente nociva, pero perfectamente compatible con la personalidad de una mujer agredida que sin recibir ayuda o tratamiento, reincide en relaciones patológicas.

    Hace 20 días terminó la relación de común acuerdo”.

    Concurrió al llamado acompañado de su madre CC (fs 9) porque según manifestó la víctima a fs 7 “ porque supuestamente íbanos a hablar sobre el tema de la casa. Estando adentro él empezó a tirarme cosas que yo tenía arriba de un canasto de mimbre, eran bizcochos y un repasador, empezó a decirme que quería que me retirara ese mismo dia de la casa… él empezó a relajarme y escupirme la cara ( este hecho no fue seleccionado por la plataforma de la demanda por lo cual queda fuera del juicio) porque yo no lo miraba a él y le dije que iba a llamar a la Policía (este subrayado nos pertenece porque es el detonante de las agresiones posteriores y por ende la motivación ilícita con el imputado moviliza su agresión física hacia ella) empezó a agarrarme de los brazos…en una me tiró para arriba de la cama, de los pelos y ahí me pegó no sé si un puñetazo o qué, pero fue en la mano que yo tenía para atrás con el celular y me pegó en las costillas….” Este relato enlaza lógica y coherentemente con el certificado médico cuya transcripción luce a fs 2: paciente presenta erosión en mano derecha…”.

    En este hecho coinciden la madre del imputado ( “mi hijo la agarró de atrás para sacarle el celular… forcejearon..” fs 9) y el propio encausado (“forcejeamos por el celular”; me acerco a ella para agarrarle el celular para impedir que llamara por teléfono reconozco que me equivoqué”): entonces existió una motivación espúrea (impedir que llamara a la Policía) y un forcejeo del cual derivan en la caída – en medio de una lucha, porque un forcejeo en una cama por un...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR