Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000089/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 23 de Abril de 2014
Ponente | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
DFA-0012-000180/2014 SEF-0012-000089/2014
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.
G., M. y otros c/ COMISION HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICOPATA - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0002-033417/2013
MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.
Montevideo, 23 de abril de 2014 .
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ G.M. y otros c/ Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata” IUE 2-33.417/2013 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.57/2013 dictada por la Sra Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 13er.Turno, Dra. Estela F.G..
RESULTANDO:
1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 11.2.2.2014. Fueron devueltos para su regularización el 14.2.2014 y reintegrados a la Sala el 6.3.2014. El Acuerdo fue fijado para el 9.4.2014 y acordada sentencia se procede a su dictado.
2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.
CONSIDERANDO:
1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por compartir todos los aspectos decisorios así como sus respectivos fundamentos.
La Sala no puede dejar de destacar no solo el exacto cumplimiento de los plazos procesales regulados por el sistema laboral procesal sino también el ágil e impecable trámite, así como las medidas de activismo judicial dispuestas por la Titular de la Sede (en especial autos nros. 1680/2013, 2174/2013, y 170/2014). Todo ello, redundado en que el proceso en etapa de conocimiento se vea culminado en primera instancia en menos de seis meses útiles de funcionamiento del servicio judicial.
2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 57/2013 falló en lo medular: “Desestimando la excepción interpuesta . Condenado a la accionada a abonar a G. $384.998, a C. $304.923, a F. $206.579, a H. $374.138, a T...
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