Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000054/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 23 de Abril de 2014

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

SEF 0003-000054/2014 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

Montevideo,23 de abril de 2014

VISTOS:

Estos autos caratulados:”DOS SANTOS, ANÍBAL Y OTRO C/CLARESUR SRL – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-44380/2012 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la demandada contra la sentencia definitiva Nº 65 del 30 de setiembre de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia hizo lugar a la demanda y en su merito condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros daño emergente y lucro cesante, que se liquidarán por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso más daño moral $20.000 con los reajustes e intereses desde la ocurrencia del hecho dañoso.- Sin especiales condenaciones procesales en la instancia (fs.229/239).-

2.- El representante de la demandada formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- En cuanto no se admite la falta de legitimación activa.- Dos S. no es parte del contrato de alquiler, aún cuando tenga intereses en el comercio que se explota en el local.- Claresur SRL asumió obligaciones con respecto a la arrendataria que es la Sra.Telles.-

B.- Se requería la intimación para constituir en mora, y no se hizo.-

C.- El hecho de que su parte haya colaborado con el inquilino no desnaturaliza ni contraviene lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.- Una cosa es hacer obras para tratar de solucionar determinadas situaciones edilicias, y otra distinta las que se intentan atribuir a través de la teoría del acto propio.-

Claresur SRL no incurrió en contradicción, sino por el contrario, ajustó su conducta al cabal cumplimiento de la calidad de propietaria ante los planteamientos realizados por su inquilina.- La obligación de la arrendataria consignada en la cláusula séptimo no fue derogada ni alterada por el hecho de que se realizaran arreglos edilicios.-

Las obstrucciones de las cañerías se produjeron por falta de cuidado de la inquilina y no por defectos de construcción.- La actora fue advertida de que debía desobstruirlas para evitar desbordes lo que no hizo.- Si entró agua en el inmueble fue por responsabilidad exclusiva de la actora.-

D.- Es de cargo de la actora además de demostrar los supuestos daños y perjuicios, probar los importes reclamados lo que no ocurrió.-

E.- No corresponde responsabilizar a su representada por daño moral y no existen elementos que permitan la cuantificación realizada (fs.241/246 y vta.).-

3.- Los actores contestaron el traslado del recurso de apelación de la demandada abogando por la confirmatoria de la recurrida (fs.249/259).-

4.- Por decreto Nº 4276 del 19/11/2013 se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.260), lo que se efectivizó a fs.264.-Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.267/270).- Concluido, se acordó el dictado de...

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