Sentencia Interlocutoria nº SEI 0003-0000024/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 23 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº SEI 0003-000024/2014
Red.Dra.Alicia Castro Rivera
Montevideo, 23 de abril de 2014
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia la pieza “S., G. c/M., M. – Apelación sin efecto suspensivo” I.U.E. 36-32/2013, formada en autos “M.M. c/ Silva, G. –C. por sociedad de hecho” I.U.E. 2-28919/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, elevada por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº3396 del 14/11/13 dictada por la Dra.Ana Ma.Bello (fs.58/60).
R E S U L T A N D O:
1. Surge de estas actuaciones que, como medida previa al juicio que M.M. proyectaba iniciar contra G.S., aquél pidió medidas cautelares de prohibición de innovar, designación de contador interventor, exhibición de libros, inventario y rendición de cuentas, sobre las que se resolvió por sentencia interlocutoria Nº4007 (fs.10), ampliada luego con el embargo de un crédito (fs.31).
Enterada la afectada, interpuso recurso de apelación contra la resolución Nº2361 de 2/8/13 y, en el mismo escrito, planteó la nulidad de las actuaciones cumplidas luego del 13/7/13, sobre lo cual recayó la interlocutoria recurrida.
2. La resolución recurrida desestimó la nulidad y mantuvo la resolución Nº2361 de 2/8/13, franqueando la alzada sin efecto suspensivo.
Contra esa decisión, la recurrente interpuso nuevo recurso de apelación (fs.61/64) y, conferido traslado, el actor contestó los agravios (fs.68/74)
3.Los autos fueron recibidos en este Tribunal el 7/2/14 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61 se acordó parcialmente la sentencia de segunda instancia.
C O N S I D E R A N D O:
I. Lo primero que corresponde observar es que la demandada interpuso conjuntamente incidente de nulidad por indefensión en relación con las actuaciones cumplidas luego del 13/7/13 y recurso de apelación contra la resolución que dispuso la medida cautelar de embargo de un crédito por saldo de precio de venta de un establecimiento comercial.
II. Debiendo ser analizada, en primer lugar, la nulidad procesal que se alega, la Sala observa que el fundamento es que la actora mudó su domicilio con posterioridad a la notificación de las medidas cautelares adoptadas por resolución Nº4007, que le fueron comunicadas por la Sra. Alguacil de la sede el 14/12/12 (fs.14). Esas medidas, que no impugnó, consistieron en la intervención de caja, intimación de...
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