Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000130/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Agosto de 2014

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000130/2014

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,20 de agosto de 2014

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “HOFEMBLAT RIVIEZZO, SABRINA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTROS – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR HECHO” - IUE 2-774/2009, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 10/2014 (fs. 573-592) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se declaró la falta de legitimación pasiva del MTOP y se desestimó la demanda, todo sin especial condena procesal.-

2) Contra ella se alzó la parte perdidosa, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 593-610.-

Sintéticamente expuestos dichos agravios dirigen su embate crítico a:

a) El amparo de la falta de legitimación pasiva del MTOP porque según el art. 150 de la Ley Nº 17.556 AFE había transferido al MTOP sus cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y el accidente había tenido relación tanto con la operativa como con la infraestructura ferroviaria.

b) La valoración de la inspección judicial en tanto en la impugnada solo se habían efectuado referencias aisladas a su contenido como si el lugar se hubiera encontrado en idéntico estado que al momento del accidente.

c) La conclusión de que se había configurado hecho de la víctima ya que no se había considerado que, encontrándose sobre la vereda, había sido enganchada por un “fierro” que sobresalía del segundo vagón del tren, de lo que se derivaba que, aun cuando su conducta no hubiera sido diligente, jamás se podía afirmar que había sido la única causa del siniestro, a lo que cabía agregar que dicha conclusión se había basado en declaraciones testimoniales que no debían haber sido tenidas en cuenta porque habían sido fruto de preguntas sugestivas (de opinión) que no eran admisibles.

d) La falta de análisis y valoración de la prueba testimonial en cuanto entendía demostraba la existencia de un “fierro” del vagón que invadía la vereda donde estaba parada la víctima.

e) No haber tenido en cuenta que se había acreditado que el tren...

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